Daño | Economipedia

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EL DAÑO ES EL PERJUICIO O MENOSCABO QUE SUFRE EL PATRIMONIO O LOS INTERESES DE UN AGENTE ECONÓMICO. ESTO, POR ACCIÓN U OMISIÓN DE OTRA PERSONA (NATURAL O JURÍDICA). En otras palabras, pueden


resultar dañados los bienes, los derechos o los planes de un individuo o empresa. Dicha afectación usualmente puede calcularse en términos económicos. El concepto de daño es importante para


el derecho civil porque es utilizado en lo que refiere a responsabilidad civil. En ese ámbito, el daño hace alusión a los perjuicios que se puedan generar a terceras personas. Por ejemplo,


el conductor de un coche debe responder por los daños ocasionados a otro vehículo tras chocar por ir a alta velocidad. En ese sentido, debemos recordar que existen los seguros de


responsabilidad civil. Estos cubren los gastos en los que tuviera que incurrir el asegurado en caso le ocasione daño a otro. Otro asunto a tomar en cuenta es que un daño también puede hacer


referencia al menoscabo en la capacidad futura de generar ingresos o ganancias. Por ejemplo, cuando un individuo sufre un accidente que lo deja inhabilitado para trabajar por al menos medio


año. TIPOS DE DAÑO Los daños se pueden clasificar en dos, según la intencionalidad: * DOLOSO: Fue ocasionado a propósito. Es decir, existía el objetivo de causar un perjuicio. Por ejemplo,


cuando una persona pierde su dinero por ser víctima de una estafa. * CULPOSO: Cuando hubo una negligencia o descuido de por medio. Es decir, no existía una intencionalidad por parte de quien


causó la afectación. Por ejemplo, si un individuo ocasiona accidentalmente un incendio que daña la propiedad de sus vecinos. Cabe señalar que el daño doloso es más grave que el daño


culposo, por lo que incurre en consecuencias (incluso penales) más graves. Así, quien genera el perjuicio tendrá que pasar más años en la cárcel y/o deberá pagar una mayor reparación civil


al afectado. Asimismo, según exista la posibilidad o no de reparar el bien dañado se pueden distinguir dos categorías: * DAÑO MORAL: Es aquel que no puede reponerse con una compensación


económica, como la pérdida de un ser querido. * DAÑO PATRIMONIAL: Puede repararse con dinero o bienes que sustituyan la propiedad afectada.