
Testamento, apoderado y poder notarial
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Al adelantarse a los acontecimientos y comunicar sus preferencias con antelación, tu ser querido puede evitar discusiones o disputas, y ahorrarle a sus más allegados la ansiedad de tener que
adivinar su voluntad. Más importante aún, tendrá la oportunidad de tomar por sí mismo decisiones muy personales relativas al cuidado de su salud. Estos documentos —llamados directivas
anticipadas— dan constancia de las preferencias de la persona en cuestiones de salud. CÓMO SENTAR LAS PREFERENCIAS POR ESCRITO Para dejar constancia de sus preferencias, tu ser querido
necesitará redactar instrumentos legales denominados directivas anticipadas. Existen dos tipos de directivas anticipadas, y es importante contar con ambos: 1) Un TESTAMENTO DE VIDA (‘living
will’, en inglés) especifica qué tipos de tratamiento médico desea recibir una persona cuando se aproxime el fin de su vida, si no llega a estar en condiciones de decidirlo por sí misma. Les
indica a los profesionales de salud cuál es la voluntad de esa persona respecto de determinadas decisiones, como, por ejemplo, si desea o no que la mantengan con vida mediante un respirador
artificial. 2) Un PODER NOTARIAL DE SALUD (‘health care power of attorney’) designa a un tercero para que tome las decisiones médicas —y no sólo las relativas a tratamientos de soporte
vital— en nombre de uno. El apoderado de salud designado (también denominado representante o poderhabiente) se convertirá en portavoz y defensor del paciente en relación con los tratamientos
médicos que el mismo paciente haya asentado en el documento. Obviamente, el apoderado de salud tomará las decisiones solamente cuando el paciente no pueda hacerlo por sí mismo. Este tipo de
documento, en ocasiones, recibe otras denominaciones en inglés, como, por ejemplo, ‘health care proxy’ (poder para la atención médica), ‘appointment of a health care agent’ (designación de
un representante para la atención médica) o ‘durable power of attorney for health care’ (poder notarial duradero para la toma de decisiones relacionadas con la salud). Difiere de un poder
notarial duradero común, que generalmente cubre solo cuestiones financieras. Muchos estados combinan ambos instrumentos en un único documento, que puede usarse para dejar constancia de las
preferencias que uno tenga respecto de los tratamientos a recibir, y para designar a un apoderado de salud. La persona que tu ser querido designe como su apoderado de salud debería conocerlo
bien y estar dispuesto a hacer cumplir las directivas que haya dado él o ella, más allá de sus propias convicciones o de los deseos de familiares y amigos. Tu ser querido debería asegurarse
también de designar a un apoderado alternativo para que se haga cargo, en caso de que el titular no estuviera disponible.