¿debería recibir medicare si mi pareja tiene cobertura?

¿debería recibir medicare si mi pareja tiene cobertura?


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¿DEBO INSCRIBIRME EN MEDICARE SI MI CÓNYUGE TIENE COBERTURA DE JUBILADO? Sí. Puedes demorar la inscripción en Medicare solo si tú o tu cónyuge tienen cobertura a través de un empleador


actual. Aunque estés cubierto por el plan de seguro médico de jubilado de tu cónyuge, debes inscribirte en Medicare a más tardar ocho meses después de que tu cónyuge deje de trabajar; de lo


contrario, es posible que cuando te inscribas en la Parte B debas pagar una multa por inscripción tardía de por vida. Para los jubilados federales hay normas especiales. Ese también es el


caso si tu cónyuge continúa con la cobertura de su empleador a través de la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria de 1985 (COBRA), que es una ley federal que requiere que


las empresas con 20 o más empleados ofrezcan seguro médico por hasta 18 meses, 36 en algunos casos, después de que los trabajadores dejen el trabajo. COBRA no cuenta como empleo activo, por


lo que debes inscribirte en Medicare durante tu período inicial de inscripción para evitar las multas por inscripción tardía.  ¿DEBO INSCRIBIRME EN LA PARTE D SI TENGO COBERTURA PARA


MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE MI CÓNYUGE? No necesariamente. Las reglas para la cobertura de la Parte D de medicamentos recetados son diferentes. Mientras continúes recibiendo una cobertura


“acreditable” para medicamentos recetados bajo el plan del empleador —independientemente de si tu cónyuge todavía trabaja o está jubilado—, no necesitas inscribirte en un plan de la Parte D.


“Cobertura acreditable” significa que Medicare considera que la cobertura es tan buena como la de la Parte D. Aquí se incluyen la cobertura de un empleador actual, de un empleador anterior


o de otra fuente, como la cobertura sindical o militar de Tricare. Cada mes de septiembre, deberías recibir una notificación del proveedor del plan en la que te informa si Medicare considera


que la cobertura es acreditable. Si pierdes esta cobertura, tendrás un período especial de inscripción de dos meses para comprar un plan de la Parte D sin incurrir en ninguna multa por


inscripción tardía. LO QUE DEBES TENER EN CUENTA Deberás considerar obtener tu propia cobertura si tu cónyuge con cobertura de salud a través del empleador cumple antes los 65 años. Si tu


cónyuge es mayor que tú y se inscribe en Medicare en vez de continuar con el seguro del empleador, es posible que al ser tú el cónyuge más joven, pierdas la cobertura de salud privada. Si


eso sucede, puede que debas buscar otras fuentes de cobertura hasta que cumplas 65 años y reúnas los requisitos para inscribirte en Medicare. Una opción si tu cónyuge se inscribe en Medicare


es continuar con la cobertura del empleador a través de COBRA, que puede durar hasta 36 meses. Otras opciones son comprar un plan privado a través del mercado federal de salud de la Ley del


Cuidado de la Salud a Bajo Precio (Affordable Care Act, ACA) o en el mercado de salud de un estado que ofrezca esa opción. VOLVER A LA PÁGINA PRINCIPAL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE MEDICARE