
Deducir mascarillas y desinfectantes de los impuestos
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Si todavía estás buscando deducciones, aquí te mostramos una que tal vez hayas pasado por alto: el costo del desinfectante de manos, las mascarillas y otros elementos de protección personal
que hayas comprado para protegerte de la COVID-19. DEDUCCIÓN DE GASTOS MÉDICOS Normalmente, los gastos médicos en productos de venta libre no se pueden deducir (con excepción de la
insulina), y tampoco se pueden deducir la mayoría de los artículos para la salud general, como el hilo dental o las vitaminas. Pero el Congreso ha hecho una excepción para los artículos que
compras para proteger tu salud durante la pandemia. El Servicio de Impuestos Internos (IRS) dice que toda cantidad que hayas pagado por equipo de protección personal con el propósito
principal de evitar la propagación de la COVID-19 es deducible como un gasto médico. Por ejemplo, si compraste gran cantidad de toallitas desinfectantes, puedes incluir el costo como un
gasto médico en tu declaración de impuestos federales del 2020. Del mismo modo, puedes deducir los gastos de bolsillo de mascarillas, guantes y otros artículos de protección personal.
También podrías deducir el costo de los servicios de diagnóstico, como las pruebas de detección de COVID-19. Sin embargo, es necesario superar dos grandes obstáculos con las deducciones
médicas. El primero es que tus deducciones detalladas deben exceder la deducción estándar. De lo contrario, detallar las deducciones no reducirá tus impuestos (ni aumentará tu reembolso)
tanto como lo haría la deducción estándar. Para los contribuyentes solteros y los contribuyentes casados que presentan su declaración por separado, la deducción estándar del 2020 es de
$12,400. Las personas que presentan su declaración como jefe de familia tienen una deducción estándar de $18,650, y las que están casadas y presentan una declaración conjunta tienen una
deducción estándar de $24,800. La deducción estándar es aún más alta si tienes 65 años o más. El segundo obstáculo es que puedes reclamar gastos médicos no reembolsados solo en la medida en
que excedan el 7.5% de tu ingreso bruto ajustado (AGI).