
Seguro social a los 62 con la edad plena de mi cónyuge
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Si solicitas beneficios para cónyuges a los 62, la edad más temprana de elegibilidad, tus beneficios se basarán en los beneficios jubilatorios completos de tu cónyuge, pero serán reducidos
porque estás solicitando temprano. Por ejemplo, si naciste en 1957 o después, tu edad plena de jubilación es 66 años y 6 meses, si naciste en 1958, tu edad plena de jubilación es 66 años y
8 meses y aumentará hasta llegar a los 67 para que quienes nacieron en 1960. Soclicitar tus beneficios cuando cumplas 62 años proporcionaría un beneficio conyugal equivalente al 35% del
beneficio de jubilación total de tu cónyuge. La proporción aumenta cada mes que esperas para presentar la solicitud, llegando a un máximo del 50% si lo haces cuando cumplas tu edad plena de
jubilación. Recibir un beneficio conyugal no afecta el monto del beneficio de jubilación de tu cónyuge. Ese se basa en su propio historial de ingresos y en la edad de solicitud. TEN EN
CUENTA QUE * Bajo la regla de “suposición de solicitud” del Seguro Social, no puedes reclamar por separado los beneficios de jubilación y conyugal. Cuando solicitas uno, estás solicitando el
otro, si eres elegible. El Seguro Social te pagará el monto del beneficio que sea mayor. * Los viudos están sujetos a diferentes reducciones por recibir beneficios para sobrevivientes antes
de alcanzar la edad plena de jubilación.