Condenado en valladolid a seis años por violar a una menor de 15 años fugada de un centro de menores

Condenado en valladolid a seis años por violar a una menor de 15 años fugada de un centro de menores


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21/05/2025 a las 09:23h. La Audiencia de Valladolid ha impuesto un total de seis años de cárcel a un varón, A.A.V, como autor de un delito de agresión sexual cometido en febrero de 2021


sobre una menor de 15 años a la que conoció tras fugarse ella de un centro de menores de Segovia. La condena incluye la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 300


metros durante catorce años y de comunicar con ella por el mismo periodo de tiempo, además de la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con


menores de edad por tiempo de once años y el pago a la menor de una indemnización de 15.000 euros. Aunque en el juicio EL JOVEN SOSTUVO QUE TODO LO QUE SUCEDIÓ FUE CONSENTIDO, que de hecho


la conducta de la denunciante fue también activa hacia él, que fue algo placentero para los dos y que él se enteró a los tres o cuatro días por un amigo de que la menor estaba fugada de un


centro de menores, el tribunal sentenciador ha considerado probado que no hubo tal consentimiento y, en cualquier caso, por el hecho de que la víctima era menor de edad, según informaron a


Europa Press fuentes jurídicas. Los hechos, que SERÁN OBJETO AHORA DE ANÁLISIS POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, al que ha apelado el condenado, se remontan a


febrero de 2021 cuando la víctima, quien contaba entonces con 15 años, se fugó del Centro San Juan de la Cruz de Segovia, donde cumplía una medida impuesta por el Juzgado de Menores, y se


trasladó a Valladolid, donde conocía a otra menor con la que había coincidido en el Centro Zambrana y fue a través de esta última cuando conoció al ahora condenado, A.A.V, de 26 años y sin


antecedentes penales. El día 22 de febrero ambos coincidieron con otras personas más en casa de un tercero donde estuvieron jugando a las cartas y hablando y durante este encuentro se hizo


referencia a la edad de los que allí estaban reunidos ya que EL ANFITRIÓN TENÍA 40 Ó 50 AÑOS Y LA VÍCTIMA APARENTABA MENOS AÑOS DE LOS 15 que tenía en aquel momento, precisando ella que


tenía dicha edad, en presencia del condenado. Más tarde, la menor expresó SU DESEO DE TRASLADARSE A CASA DE OTRO CONOCIDO, MAYOR DE EDAD, QUE VIVÍA EN LA ZONA DE CAMPO GRANDE, si bien A.A.V.


le advirtió de la imposibilidad de ello porque en aquellas fechas estaban en vigor las medidas de limitación de movilidad derivadas de la Covid, que se extendían desde las 22.00 a las 06.00


horas, de ahí que la invitara a dormir en su casa, a lo que ella accedió porque temía ser identificada por la policía al estar fugada del centro de menores de Segovia. Ya en la vivienda del


condenado, éste dejó un pijama a la menor, él se puso otro y los dos se metieron en la cama, momento en el que, tal y como considera probado la sentencia, A.A.V. comenzó a besarla, a lo que


ella se opuso y le pidió que la dejara dormir. Sin embargo, EL ACUSADO INTRODUJO LA MANO POR DEBAJO DE LA CAMISETA DE LA MENOR Y ELLA LE APARTÓ y le dijo que tenía pareja y no quería nada


con él. Pese a ello, el joven siguió con su propósito, con la oposición de la víctima, y fue entonces cuando metió la mano bajo el pantalón y las bragas y comenzó a frotar los dedos contra


el clítoris de ella de forma muy brusca para acto seguido, siempre con su negativa, según los hechos probados de la sentencia, introducirle los dedos en la vagina y finalmente el pene, lo


que dio lugar a un forcejeo entre los dos en el que la menor sí logró evitar que la penetrara analmente, como también pretendía él. Al final, los dos quedaron tumbados en la cama y se


durmieron, informa Ep. Al día siguiente, LA MENOR RELATÓ LO OCURRIDO A LA AMIGA a través de la cual había conocido a su agresor y ésta la convenció para que acudiera al hospital por si


pudiera tener una enfermedad de transmisión sexual o riesgo de embarazo. En el Hospital Clínico Universitario fue explorada por un ginecólogo y un médico forense que apreciaron tres lesiones


eritematosas infiltrativas en la cara anterior del cuello, compatibles con lesiones por succión; en la región escapular izquierda dos erosiones lineales compatibles con arañazos, y a nivel


ginecológico, en el introito vaginal, laceraciones de un tamaño inferior a un centímetro, bilaterales, sin que se apreciaran otras lesiones. Aunque la condena entiende acreditado que EL


CONDENADO TIENE RECONOCIDA UNA DISCAPACIDAD POR ALTERACIÓN DE LA CONDUCTA de etiología no filiada y cuenta con antecedentes en la infancia de Trastorno por Déficit con Hiperactividad (TDH),


sin haber recibido asistencia ni tratamiento psiquiátrico desde los 12 años, entiende que no presenta signos o síntomas de trastorno mental que afecte a su capacidad para comprender la


licitud de los hechos ni para actuar en base a dicha comprensión. Reportar un error