
Qué implicaría el embargo total de armas a israel que apoyan el psoe y sus socios
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20/05/2025 ACTUALIZADO A LAS 17:59H. El Gobierno y el PSOE de Pedro Sánchez continúa su cruzada contra el Estado de Israel. Si en los últimos días ya había escalado el presidente la presión
sobre Tel Aviv calificando al país de «genocida» y apoyando su expulsión de Eurovisión o incluso este mismo martes en Consejo de Ministros de competiciones deportivas, este martes el grupo
socialista en el Congreso de los Diputados ha dado un paso más al anunciar que votará a favor de la proposición de ley (PL) impulsada por sus socios de izquierda -Sumar, Podemos, ERC y BNG-
y que solicita el embargo total de armas a Israel. Su tramitación está asegurada tras confirmar Junts su sí en el debate parlamentario. ¿Pero qué implicarían las medidas que los partidos de
izquierda van a apoyar en el Congreso en el caso que saliera adelante? Según se puede leer en la proposición, se trata de unas modificaciones que «SUPONDRÁ LA PROHIBICIÓN DE TODA VENTA,
SUMINISTRO, TRANSFERENCIA O EXPORTACIÓN que tenga como destino directo o indirecto el territorio del Estado destinatario del embargo, por parte de personas físicas o jurídicas nacionales o
residentes en España, o desde el territorio del Reino de España, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen pabellón nacional, sean o no originarios de España». * «El material de defensa,
incluyendo piezas de repuesto de dicho material» * «Los productos y tecnologías específicos del régimen de control de tecnología de misiles» * «Las armas de fuego, sus piezas y componentes
esenciales y municiones para uso civil, visores y miras» * «El material policial y antidisturbios, incluyendo piezas de repuesto de dicho material» * «Los productos y tecnologías de doble
uso incluidos en la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021» * «Los combustibles para aeronaves, carros de combate y otros
vehículos, formulados especialmente para propósitos militares.» Estos vetos se aplicarán, tanto si «el destinatario de los productos en España es una entidad pública como si es privada». *
«La CONCESIÓN, VENTA, SUMINISTRO O TRANSFERENCIA DE ASESORAMIENTO TÉCNICO, servicios de corretaje y demás servicios relativos a actividades militares, así como el suministro, la fabricación,
el mantenimiento y la utilización de los productos» antes mencionados». * «Proporcionar FINANCIACIÓN O ASISTENCIA FINANCIERA RELACIONADA CON ACTIVIDADES MILITARES, EN PARTICULAR
SUBVENCIONES, PRÉSTAMOS Y SEGUROS DE CRÉDITO a la exportación, para la venta, suministro, transferencia o exportación de los productos mencionados, o para cualquier cesión, venta, suministro
o transferencia de asistencia técnica conexa, servicios de corretaje y otros servicios, directa o indirectamente, a toda persona, entidad u organismo que se halle en el Estado destinatario
del embargo, o para su utilización es dicho país». * «El tránsito a través del territorio nacional de los productos incluidos del presente artículo cuando su destino final, directa o
indirectamente, sea un Estado afectado por un embargo». * «La colaboración militar y de seguridad con el país objeto del embargo, incluyendo ENTRENAMIENTOS, INTERCAMBIO DE TECNOLOGÍA O DATOS
Y ACUERDOS DE INVESTIGACIÓN con fines militares con entidades públicas o privadas del Estado destinatario del embargo». REVOCACIÓN DE PERMISOS Y TODO LO FIRMADO CON ANTERIORIDAD La PL deja
meridianamente claro, más tras las últimas polémicas como el contrato de munición que dejó en evidencia al Ministerio del Interior, «la revocación y consecuente pérdida inmediata de vigencia
de todas las autorizaciones de transferencia en vigor» y, además, no podrán llevarse a cabo amparándose en «autorizaciones concedidas con anterioridad a la declaración del embargo, con
independencia de cual sea su grado de ejecución». Asegura la proposición que la declaración del embargo no impiden «en ningún caso la persecución y castigo de los ilícitos penales o
administrativos en que pudieran consistir dichas conductas». PROHIBICIÓN DE REEXPORTACIÓN Sobre todos los futuros contratos de los materiales incluidos en el embargo se establecerá la
obligación de incluir una cláusula que prohiba la reexportación del material militar al Estado afectado por el embargo, obviamente Israel. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA El texto señala que se
inspeccionarán todos los cargamentos «que estén destinados o procedan de un Estado afectado por un embargo, si poseen información que ofrezca motivos razonables para creer que el cargamento
del que se trate contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia, exportación o importación estén prohibidos» según este proyecto de ley. La obligación de inspección prevista se
extenderá también a las aeronaves y buques que tengan como destino un tercer país, «siempre que pueda inferirse racionalmente que su cargamento pueda tener como último destino el territorio
de un Estado afectado por un embargo». Si se descubre material prohibido, las autoridades españolas procederán «a su embargo y eliminación, ya sea destruyéndolos o inutilizándolos». Reportar
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