
El consejo consultivo da la razón al ayuntamiento de sevilla en su demanda a una empresa por «graves demoras» en el pintado de los colegios
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LOS TRABAJOS TENÍAN QUE COMENZAR EL 13 DE AGOSTO DE 2024 Y HABRÍAN DE FINALIZAR EN DOS MESES, PERO LA EMPRESA SOLICITÓ UNA AMPLIACIÓN DE 30 DÍAS EL MISMO 7 DE AGOSTO 31/05/2025 a las 13:01h.
El CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA ha informado favorablemente, respecto a un expediente incoado por el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA para la RESCISIÓN DEL CONTRATO adjudicado a una empresa para
ejecutar el segundo lote de las obras de la I CAMPAÑA DE REPINTADO DE COLEGIOS PÚBLICOS, por una «demora constatada puede calificarse de grave» en tales tareas por parte de la entidad
encargada, a la que no obstante NO SE LE ATRIBUYE FINALMENTE LA CALIFICACIÓN DE CULPABLE dadas las circunstancias del caso. En una resolución emitida el pasado 5 de mayo y recogida por
Europa Pres, el Consejo Consultivo señala que dicho CONTRATO FUE ADJUDICADO EL 24 DE JULIO DE 2024 Y FORMALIZADO EL 5 DE AGOSTO; tras lo cual el Ayuntamiento hispalense emprendía su
rescisión «invocando la causa prevista en el artículo 211.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, consistente en la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista», o sea la empresa encargada de estas actuaciones de repintado de colegios. Abordando el asunto, el Consultivo expone que «del expediente resulta que el pliego (del concurso
público para la contratación de estas obras) ESTABLECÍA UN PLAZO DE TRES MESES MÁXIMO, pero la CONTRATISTA OFERTÓ UNA REDUCCIÓN DEL PLAZO, quedando minorado a dos meses, y resulta también
que si el inicio de LOS TRABAJOS TENÍA QUE COMENZAR EL 13 DE AGOSTO DE 2024, HABRÍAN DE FINALIZAR EL 13 DE OCTUBRE« de ese mismo año. Frete a ello, el Consultivo señala que «es CLARO QUE TAL
PLAZO FUE INCUMPLIDO, PUES LA PROPIA EMPRESA SOLICITÓ EL 7 DE OCTUBRE DE 2024 UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO EN 30 DÍAS y los informes obrantes ponen de relieve tal demora; una demora que la
contratista, que por lo demás yerra de forma incoherente sobre cuándo se extendió el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras, que afirma que fue el 7 de agosto cuando figura
en el expediente que lo fue el 12 de agosto; no niega pero que no considera que le sea atribuible, sino que lo es a la INDISPONIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS Y A OBSTACULIZACIONES DE LA
DIRECCIÓN FACULTATIVA«. TODAS LAS DEMORAS «No obstante, al margen de que el juego de la causa de resolución propuesta no exige que se trate de una demora injustificada, contrariamente a lo
sostenido por la contratista, (...) el expediente permite afirmar que incluso respecto de aquellos centros de los que nada objeta, puede afirmarse la demora», señala el Consultivo,
planteando que «el informe de la Oficina Técnica de Edificios Municipales, de 2 de diciembre de 2024, justifica que tal demora existe aún sin contar con el centro que no estuviera
disponible». «Debe notarse, por lo demás, que estamos ante un CONTRATO EN EL QUE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ES ESENCIAL, pues se trata de centros docentes sometidos en su funcionamiento
al calendario escolar, como revela la duración prevista de tres meses y la pactada de dos meses, de modo que la DEMORA CONSTATADA PUEDE CALIFICARSE DE GRAVE A LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN, y
es que debe recordarse que conforme a jurisprudencia y doctrina constantes (...), sólo los incumplimientos graves y relevantes tienen virtualidad resolutoria«. El Consultivo especifica no
obstante que «las alegaciones de la contratista sobre la indisponibilidad de uno de los centros y las indicaciones de la Dirección Facultativa no han sido rebatidas en el expediente»; con lo
que «las circunstancias aconsejan no incautar la garantía» y «la CALIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO COMO CULPABLE PUEDE CONSIDERARSE EXCESIVA«. Reportar un error