Casi 8 millones de contribuyentes han recibido ya la devolución del impuesto sobre la renta

Casi 8 millones de contribuyentes han recibido ya la devolución del impuesto sobre la renta


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La Agencia Tributaria ha abonado ya la devolución de 5.516 millones de euros a 7.965.000 contribuyentes superados los dos primeros meses de la campaña de declaración del Impuesto sobre la


Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024 (IRPF 2024), de manera que se han abonado ya el 73,5% de las solicitudes de devolución realizadas y el 60% de los importes a devolver que


se han solicitado. En número, las devoluciones ya abonadas evolucionan en línea con las solicitudes de devolución (10.835.000 declaraciones, -2,2%), mientras el conjunto de las


declaraciones presentadas crece un 0,9% hasta alcanzar las 14.971.000 declaraciones. En importe, las devoluciones al contribuyente registran un crecimiento interanual del 9,6%. Por su parte,


y en línea, con la tónica de aceleración registrada en años anteriores, los contribuyentes han presentado ya 3.119.000 declaraciones con resultado a ingresar (+10,7% interanual), dado que


no tienen la necesidad de realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña. En cuanto a los cauces de presentación, los contribuyentes siguen aumentado su apuesta por las vías más


ágiles. Tanto la aplicación móvil de la Agencia, como el sistema de confección telefónica, registran crecimientos interanuales, a pesar de que este año se suma a las opciones de presentación


rápida la nueva modalidad instantánea ‘Renta Directa’. Las tres vías conjuntamente suman 2.274.000 declaraciones presentadas hasta ahora, un 62% más que la ‘app’ y el plan ‘Le Llamamos’ el


año pasado, suponiendo un 15% del total de declaraciones presentadas hasta la fecha. QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR En términos generales, no están obligados los contribuyentes con


rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo


excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.876


euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: * Dividendos, intereses y


ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. * Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención


derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el


límite conjunto de 1.000 euros. Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como


ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Por otra parte, los beneficiarios del


 Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen


Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.