Un abogado leonés logra que el tjue valore una discriminación masculina

Un abogado leonés logra que el tjue valore una discriminación masculina


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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que las dificultades que se encuentran los pensionistas masculinos para acceder a un complemento especial de paternidad tras la


jubilación suponen una discriminación con respecto a las mujeres, que acceden al mismo de forma casi automática sin tener que pasar por los engorrosos trámites a que somete la ley a los


varones. El fallo corresponde a una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuesta en 2023 por Pedro Belinchón, director del despacho Belinchón Abogados, en nombre


de un padre de tres hijos, al que se le negaba el controvertido derecho de pensión reservado a las personas que hayan tenido más de dos hijos. En el caso de las mujeres, la concesión es


automática pero en el de los hombres se somete a una serie de trámites previos que lo dificultan. Desestimada inicialmente su petición, el recurso planteado alegaba que la diferencia de


trato entre los hombres y mujeres que resulta del artículo 60 de la antigua Ley General de la Seguridad Social perduraba en la modificación referente al reconocimiento del complemento de


pensión controvertido, por tanto la exigencia de haber «interrumpido su carrera profesional» solo se impone a los hombres, en violación de la Directiva 79/7. A diferencia de las mujeres que


perciben una pensión de jubilación y que han tenido uno o más hijos, que disfrutan de un derecho automático al complemento de pensión del artículo 60 de la Ley modificada, «los hombres solo


tienen derecho a él si cumplen determinados requisitos adicionales relativos, o bien a la percepción de una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor y al reconocimiento a


alguno de los hijos de una pensión de orfandad, o bien a un perjuicio en su carrera profesional y, por tanto, en su carrera de cotización al sistema de la Seguridad Social». Según el


órgano, «por lo que respecta a tales medidas, que establecen una diferencia de trato por razón de sexo, no basta, para justificarlas, con declarar que su finalidad es restaurar la igualdad


material entre las mujeres y los hombres, sino que además ha de probarse que el menoscabo que comportan para el derecho formal de igualdad de trato es proporcionado al objetivo que se


pretende lograr». La reclamación en base a la nueva sentencia sería posible para cualquier varón al que se le haya denegado la prestación por haber interrumpido la vida laboral por el


cuidado de hijos nacidos antes de 1995, o para nacimientos posteriores a ese fecha, que la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento sea un 15 % inferior a la


de los dos anteriores..