La jueza de la dana pide a emergencias identificar a los habilitados para enviar la alerta

La jueza de la dana pide a emergencias identificar a los habilitados para enviar la alerta


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La titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja (Valencia), que dirige la investigación por la gestión de la dana, ha pedido a Emergencias de la Generalitat que IDENTIFIQUE A TODAS LAS


PERSONAS QUE ESTABAN ACREDITADAS PARA REDACTAR Y VALIDAR LOS MENSAJES DE ES-ALERT a fecha de 29 de octubre de 2024. Tras autorizar esta diligencia, solicitada por la acusación que ejerce


Ciudadanos, la jueza señala que "LO DECISIVO NO ERA EL MEDIO UTILIZADO, UN MENSAJE A LOS MÓVILES, SINO QUE LLEGASE A LA POBLACIÓN DE FORMA CORRECTA", y señala que, por las


explicaciones que dio la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, el sistema Es_Alert "sería prácticamente inoperativo en una situación de emergencia". En un total de


cuatro autos, la jueza informa de nuevos avances en la causa, entre los que figura la desestimación de la solicitud de la acusación popular que ejerce Acció Cultural para solicitar a la


Generalitat documentación e información sobre los teléfonos móviles oficiales de los dos investigados, LA EXCONSELLERA SALOMÉ PRADAS Y EL EX SECRETARIO AUTONÓMICO DE EMERGENCIAS EMILIO


ARGÜESO. Te puede interesar También da cuenta de la personación de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-Asaja) como acusación popular en el procedimiento bajo la condición de que


consignen una FIANZA DE 6.000 EUROS EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES. EL MENSAJE ES-ALERT EN EL FOCO A juicio de la instructora, EL MEDIO UTILIZADO PARA AVISAR A LA POBLACIÓN NO ES LO


IMPORTANTE, "sino que el mensaje llegara a la población de forma correcta, fiable o a través de una autoridad de suficiente relevancia institucional que permitiera que la población


tuviera conocimiento de la seriedad de la emergencia, del riesgo que afrontaba y de que debían de atenderse las instrucciones que se daban". "Lo anterior, una aseveración de simple


sentido común, se desprende incluso del propio mensaje remitido a las 20:11, que decía que había que estar atentos a futuros avisos. Dichos avisos aparte del sistema Es-Alert podían llegar


a través de FUENTES OFICIALES, REDES SOCIALES, LA RADIOTELEVISIÓN PÚBLICA VALENCIANA O CUALQUIER OTRO MEDIO GENERALISTA", añade la instructora. Cualquiera de estos canales habría


servido para "ser transmisores de un mensaje que realmente salvaguardara a la población y que de hecho nunca llegó". Te puede interesar Por otra parte, la jueza ha desestimado la


solicitud de prueba de una acusación particular para incorporar a la causa el informe anual de la PRESA DE FORATA de 2023 y, en su caso, el de 2024. La jueza lo deniega por entender que ya


obran en la causa informes de esas infraestructuras y la petición de otro “es redundante”. Igualmente, recuerda que la Guardia Civil está elaborando un documento con una cronología de los


hechos y que la citada presa se halla en una cuenca completamente distinta de aquella en la que falleció la pareja de la mujer que ejerce esta acusación particular. Por ello, cree que dicha


prueba “EN NADA SERVIRÁ PARA ESCLARECER LAS CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS DE SU FALLECIMIENTO”. El tercer auto desestima el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular que ejerce Acció


Cultural del País Valencià contra un auto previo por el que se denegaba solicitar a la Generalitat documentación e iNFORMACIÓN SOBRE LOS TELÉFONOS MÓVILES OFICIALES DE LOS DOS INVESTIGADOS


(la exconsellera Salomé Pradas y el ex secretario autonómico Emilio Argüeso). La instructora reitera en este sentido que dicha prueba afecta al secreto de las comunicaciones de los


investigados y no solo a ellos y esa injerencia en tal derecho fundamental “SOLO PUEDE LLEVARSE A CABO CON FUNDAMENTO EN LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS DOLOSOS” y respecto de los presuntos


responsables de esos delitos. Finalmente, en el cuarto auto, la magistrada acepta la personación de la ASOCIACIÓN VALENCIANA DE AGRICULTORES (AVA) como acusación popular en el procedimiento


bajo la condición de que consignen una fianza de 6.000 euros en el plazo de diez días hábiles.