Así se puede pedir el pago de 1. 000 por hijo de la seguridad social | ideal

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Sábado, 12 de abril 2025, 09:59 Comenta Compartir Ya se puede solicitar el pago único de 1.000 euros por hijo en la Seguridad Social. El formulario está disponible y se puede pedir de manera


online con un formulario. Tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre


padezca una discapacidad igual o superior al 65 por ciento en el momento. Según informa la propia Seguridad Social, los hijos nacidos o adoptados a partir de 16-11-2007, en una familia


numerosa, monoparental o cuando la madre o padre se encuentre discapacitada en grado igual o superior al 65 por ciento, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o


que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. Ello siempre que la prestación se solicite en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción, de otro


modo se procederá a su denegación por prescripción. Los requisitos para recibir el pago único de 1.000 euros son residir legalmente en territorio español, no percibir ingresos anuales, de


cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos y no tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. PLAZO PARA


SOLICITAR EL CHEQUE DE 1.000 EUROS El cheque de 1.000 euros se puede solicitar desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo. El derecho al reconocimiento de esta prestación


prescribirá a los cinco años, contados también desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo. El cheque de 1.000 euros se puede solicitar en la propia página web de la Seguridad


Social y también hay que acreditar la siguiente documentación: -Documento de identificación: DNI/TIE/NIE. -Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes. -Libro de familia y


extracto de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil. -Justificar el nivel de rentas (declaración IRPF). -Resolución judicial de la tutela, en caso de adopción. -Sentencia


judicial, en caso de separación o divorcio. -Título de minusvalía del menor o del progenitor, si procede. -Título de Familia Numerosa, en caso de alegar este supuesto. Comenta Reporta un


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