
Condenan a dos años de cárcel al exconcejal de urbanismo de alhendín por el caso marchelo | ideal
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En pleno boom del ladrillo, Alhendín empezó a experimentar un crecimiento sin parangón hasta que las sospechas de corrupción ensombrecieron esa época dorada. Manuel Fernández ... Moreno,
exconcejal de Urbanismo (PP), fue detenido el 5 de marzo de 2007 para dar carpetazo a un año entero de escuchas telefónicas y abrir una larga instrucción judicial que ha durado dos décas. El
caso Marchelo, como se bautizó a la macrocausa urbanística, es hasta la fecha el proceso que más tiempo ha estado en los juzgados granadinos– más incluso que la malagueña operación Malaya–.
Esta semana la Audiencia Provincial ha cerrado dos de las tres piezas separadas con una sentencia condenatoria 'reducida' por los retrasos judiciales y sin indemnizaciones por
responsabilidad civil por daños y perjuicios al municipio. La Sección Primera condena al exconcejal de Urbanismo, principal acusado, a dos años de prisión como autor responsable de un delito
continuado de cohecho en conjunción con un delito continuado de malversación, un delito continuado de prevaricación administrativa y un delito continuado de prevaricación urbanística. La
pena es relativa a las operaciones irregularidades del polígono industrial Marchalhendín y la construcción de la urbanización Novosur. La pieza separada que versa sobre presuntas
irregularidades en la construcción de una gasolinera tendrá que ir a juicio por la falta de acuerdo entre las partes implicadas. El exedil queda además inhabilitado durante cuatro años para
el ejercicio de cargo público, mientras que el tribunal absuelve a otros dos exconcejales procesados al considerar que actuaron sin conocimiento de los hechos. La audiencia también absuelve
a los empresarios R. A. y F. M. T. tras haberse retirado las acusaciones. Eso sí, condena como autores responsables de cohecho, prevaricación administrativa y malversación a un año de
prisión y a dos años y cuatro meses de inhabilitación para el empleo o cargo público a cinco empresarios, entre los que se encuentra Juan Leucadio Muñoz Tamara, el marido de la presentadora
televisiva Ana Rosa Quintana o Fernando Rodríguez Acosta. Los abogados de los condenados esperan que se conceda la suspensión de la pena de prisión. Estas condenas son fruto de los acuerdos
que avanzaron las partes en las comparecencias que se produjeron el pasado mes de febrero. La justicia ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas En la sentencia, en poder de este
medio, el concejal admite expresamente que los concejales inicialmente acusados, S. N. C.- que era responsable de Obras públicas , servicios generales, limpieza y mantenimiento, tráfico y
transportes- y M. J.G, concejal de Relaciones Institucionales , Protocolo, Cultura y Medio Ambiente, desconocían y no participaron conscientemente en los hechos que se admiten, «ignorando el
concierto del concejal con los otros acusados, no habiendo sido informados por el concejal de Urbanismo que actuó, con pleno dominio del hecho y dentro del ámbito de actividad que en
exclusiva le había sido delegada». MARCHALHENDÍN El exconcejal, «contando con pleno dominio y funciones de ejecución y decisión», contactó con los empresarios interesados en el desarrollo y
construcción de un polígono industrial en los terrenos ubicados en el Pago del Marchal. El 22 de septiembre de 2003 se constituyó la sociedad mercantil parque empresarial Alhendín SL,
participando en ella, a través de distintas sociedades, los empresarios acusados en esta pieza, así como otras personas físicas sobre las que se ha acordado la extinción de responsabilidad
criminal por fallecimiento. Como medio para garantizar que las sucesivas actuaciones municipales necesarias para la ejecución del proyecto del polígono industrial se completaran con éxito,
«aun cuando supusiera su aprobación la vulneración de la normativa aplicable y quebranto para el interés municipal», el concejal solicitó a el reconocimiento de una participación societaria,
que fue aceptada por todos los acusados. La audiencia considera que esta operación que hizo que el edil se convertiera en otro socio para asumir un papel relevante y necesario por su papel
de concejal. El político «actuó con ánimo de un lucro ilícito, dado que el éxito empresarial en el proyecto, le generaba un directo enriquecimiento a través del reparto de dividendos y
beneficios entre socios» y, por lo tanto, es contrario a las normas y al recto funcionamiento de la administración pública. La sentencia remacha que en la tramitación y aprobación
administrativa del polígono se incumplieron de forma grave y patente la normativa urbanística vigente, así como se pactó la cesión a los promotores de los aprovechamientos urbanísticos
municipales por precio inferior al que correspondía, aunque el perjuicio causado, a día de hoy, se entiende corregido, no llegando a materializarse el daño a los fondos públicos por la
detención del principal acusado. El exedil «se aseguró de la aprobación de resoluciones administrativas consciente del incumplimiento patente , notorio y grave de las normas urbanísticas con
la necesaria participación de los acusados, que son empresarios, quienes a pesar de no poder aprobar las licencias, resoluciones y actos administrativos, conocieron por el previo acuerdo
entre partes, su ilegalidad», reitera la sentencia, cuya ponente es la magistrada Maravillas Barrales. Como consecuencia de desacuerdos entre socios , en julio de 2006, el porcentaje de
participación del concejal (1,5%) fue traspasado «mediante una venta simulada» a las entidades mercantiles de uno de los acusados. Como pago a los vendedores de las acciones se cedió la
propiedad de 439.169 metros cuadrados del suelo. 28.000 de ellos recaían en el concejal, terrenos que «le iban a proporcionar un lucro económico, por el precio de venta de los metros de
suelo». La transmisión definitiva de la propiedad quedó pendiente de la inscripción registral del Proyecto de reparcelación, que fue aprobado definitivamente el 22 de febrero de 2007. Días
después se produjo la detención del edil, por lo que no pudo incorporar a su patrimonio los beneficios de su participación societaria. Además, la decisión de monetarizar los aprovechamientos
quecorrespondían al Ayuntamiento se tomó sin resolución previa que justificara su adecuación al interés público. Se pactó adicionalmente entre los acusados establecer en concepto de
aprovechamientos urbanísticos municipales un valor monetario inferior al que correspondía según la tasación. El convenio tasaba el 10 % del aprovechamiento urbanístico del Ayuntamiento en
16,167.432 euros y en el convenio de la sociedad se obligaba a pagar solo 9, 504.685 euros. Por otra parte, los promotores realizaron «obras ilegales» sin que estos trabajos se
inspeccionaran. URBANIZACIÓN NOVOSUR De igual forma, el tribunal considera probado que el exedil contactó con el empresario Fernando Rafael Rodríguez Acosta, quien, estaba interesado en
construir 1.391 viviendas plurifamiliares en la localidad -la urbanización Novosur-. A cambio, el político recibió un inmueble en la urbanización Altos de Vista Nevada de Armilla. Ambos, «se
concertaron para desarrollar urbanísticamente la zona acomodando las normas, actuaciones y resoluciones municipales a los fines del proyecto empresarial, quebrantando con ello, de forma
grave y palmaria, las normas urbanísticas así como apartándose del recto funcionamiento de los órganos municipales», entre esos cambios se encuentra una modificación del planeamiento.