
Se abre el plazo para presentarse a la concesión de los cármenes | ideal
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El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Granada publicó este jueves las bases reguladoras que han de regir en la autorización de uso común ... especial del estadio municipal Nuevo Los
Cármenes, con lo que se abrió ya oficialmente el plazo de veinte días hábiles ◘–hasta el viernes 4 de julio– para que el Granada CF y el resto de entidades deportivas interesadas se
presenten a la misma. La concesión tendrá una duración de cuatro años, sin canon alguno y con carácter improrrogable, aunque el Ayuntamiento de la capital se reserva su revocación anticipada
de forma unilateral por razones de interés público sin derecho a indemnización. Habrá dos criterios de valoración para el otorgamiento de la autorización: la realización de obras de mejora
del estadio (60 puntos), en función de su alcance, la calidad de los materiales y la viabilidad del presupuesto; y proyecto deportivo (40 puntos), por su coherencia e impacto potencial
social y deportivo en la ciudad. Las bases, no obstante, pueden ser recurridas en el plazo de un mes desde su publicación este jueves. Tras la notificación de la autorización de uso, dos
representantes de la entidad deportiva en cuestión y otros dos de Gegsa o del Ayuntamiento de Granada constituirán una comisión de seguimiento en el plazo máximo de diez días. La entidad
beneficiaria de la concesión deberá presentar un proyecto suscrito por un técnico competente junto con el presupuesto correspondiente que habrá de autorizar Gegsa antes del comienzo de las
obras de mejora propuestas, pudiendo la empresa pública proponer cambios que la entidad deportiva deberá aceptar en tanto que no conlleven un mayor gasto del previsto. Deberá indicarse la
inversión y el plazo de ejecución previsto, y su incumplimiento será causa de revocación salvo que no le sea imputable. Las obras tendrán una garantía del 3% y deberán tener una póliza de
seguro con el capital que cubra el valor total de reposición, una cláusula de renuncia expresa por parte de la aseguradora al derecho de subrogación contra el Ayuntamiento de Granada y Gegsa
y además designarles como beneficiarios en caso de siniestro. Los contratos de la entidad beneficiaria con terceros no podrán exceder el plazo de la autorización, debiendo prever su
rescisión en caso de extinción anticipada. El uso de Los Cármenes se realizará además sin perjuicio de la obligación de mantener la utilización que la Fundación CB Granada, el Centro de
Medicina Deportiva y los veteranos del Granada CF vienen haciendo de sus instalaciones en el estadio, pudiendo repercutirles aquellos gastos y consumos que acrediten convenientemente. Por
último, la entidad beneficiaria deberá incluir junto con su solicitud de autorización un código de buen gobierno en el que establecerá los principios éticos que la rigen, como su integridad,
transparencia, responsabilidad y respeto a la legalidad. También deberá adjuntar medidas para prevenir y combatir la corrupción, el fraude y el conflicto de intereses junto con mecanismos
de control interno y auditoría para garantizar una gestión económica y financiera responsable. Gegsa lo evaluará y podrá requerir la subsanación de deficiencias o la inclusión de medidas
adicionales ya que su incumplimiento podrá ser causa de revocación de la autorización.