La ciudadanía de la ue ni se compra ni se vende | las provincias

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En el Informe de la Comisión de 2020 sobre la ciudadanía de la Unión Europea el ejecutivo comunitario ya manifestó su preocupación por el hecho ... de que «los Estados miembros de la Unión


Europea concedan la nacionalidad y, por consiguiente, la ciudadanía de la Unión Europea, a cambio de niveles predeterminados de inversión sin exigir la existencia de un vínculo real entre el


inversor y el país». Conviene recordar que de los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea resulta que será ciudadano de la UE toda


persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro y que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. El motivo de la preocupación de la Comisión residía


en que «Los valores y los principios de la UE, como la solidaridad entre los nacionales de los estados miembros, se ven debilitados si la participación en el proyecto europeo, el goce de


los derechos de la UE y la participación en la vida democrática están sujetos a una mera transacción económica». Mediante Leyes de 2014 y 2020, la República de Malta adoptó programas de


ciudadanía para inversores que conllevaban, en opinión de la Comisión, «vender la ciudadanía de la Unión, constituyendo, por ello, una explotación del logro común que supone la ciudadanía de


la Unión que vulnera el principio de cooperación leal entre ésta y los Estados miembros» por lo que vulneraban los artículos 20 TFUE y 4, 3. TUE. Fue por ello que la Comisión emprendió un


procedimiento de infracción contra la República de Malta que terminó con un recurso por incumplimiento interpuesto el 21 de marzo de 2023 ante el TJUE, con arreglo al artículo 258 TFUE, que


la Gran Sala del TJUE resolvió en la sentencia de 29 de abril de 2025. En la citada sentencia el TJUE declaró que al establecer y aplicar el programa institucionalizado de ciudadanía para


inversores de 2020 que establece un procedimiento transaccional de naturalización a cambio de pagos o de inversiones predeterminados y que se asemeja, por tanto, a una comercialización de la


concesión de la nacionalidad de un Estado miembro y, por extensión, de la del estatuto de ciudadano de la Unión, la República de Malta rompe la confianza mutua en la que se basa la


ciudadanía de la Unión, infringiendo el artículo 20 TFUE y el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3. al orillar la premisa esencial de que la atribución


de la nacionalidad de un Estado miembro reside en la relación especial de solidaridad y de lealtad entre dicho Estado y sus nacionales, que justifica la concesión de los derechos derivados,


en particular, los del estatuto de ciudadano de la Unión, y en la reciprocidad de derechos y deberes que constituye también el fundamento de los derechos y obligaciones que los Tratados


reservan a los ciudadanos de la Unión. Destaca el TJUE la esencia de la nacionalidad como vínculo jurídico que une a un ciudadano con una comunidad nacional organizada en forma de Estado


poniendo lo real por delante de lo formal, también imprescindible pero por su orden, y destacando que la nacionalidad presupone una comunidad de historia, valores/principios, cultura y fines


de la que resulta la conciencia leal y solidaria de la pertenencia a esa comunidad organizada jurídicamente como Estado que atribuye, reconoce y protege esa nacionalidad y sus efectos como


Derecho fundamental de sus nacionales y como base de los derechos y obligaciones de sus ciudadanos. En la antípoda de este planteamiento se situó el pasado 4 de abril el presidente Trump


cuando, a bordo de Air Force One, mostró a los periodistas su proyecto de visa dorada destinada a reemplazar la anterior visa de inversionista EB5 que permitirá comprar la ciudadanía


norteamericana con todos sus derechos y obligaciones por 5 millones de dólares. No en la antípoda, pero sí muy lejos de la doctrina del TJUE se sitúan quienes difuminan, disuelven o


confunden las señas de identidad de un pueblo que conforman esa comunión de historia, valores/principios, cultura y fines que justifica y da consistencia a la conciencia leal y solidaria de


la pertenencia a esa comunidad organizada jurídicamente sea en forma de Estado o sea en forma de una Comunidad Autónoma. Unos ponen precio en dólares a su nacionalidad y los otros la dejan


sin su fundamento y, por ello, sin valor.