
Cómo obtener el borrador de la declaración de la renta 2023 | la verdad
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Ana de Dios Jueves, 4 de abril 2024, 10:28 Este miércoles 3 de abril ha comenzado oficialmente la campaña de la Declaración de la Renta 2023/2024. A partir de esta fecha, y hasta el próximo
1 de julio, los contribuyentes podrán obtener el borrador y realizar este trámite de carácter anual y en el que deben reflejar las actividades laborales, económica, de capital y
patrimoniales que han desarrollado a lo largo del pasado ejercicio. Este año, la Agencia Tributaria, ha introducido una serie de modificaciones que son muy importantes que los ciudadanos
tengan en cuenta. Uno de los más significativos es el cambio en el calendario. Tal y como aparece en su sede electrónica, del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024 se podrá hacer el trámite
a través de internet; del 7 de mayo hasta el 1 de julio por teléfono, y 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 de manera presencial. Una campaña que se caracteriza por ser una de las más
largas de los últimos años. También se han introducido ciertas novedades en lo que respecta a las rentas, por lo que se exime a ciertos contribuyentes de realizar este proceso. El pasado año
el Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF. Por ello, aquellos que ingresen una cifra inferior a esta cantidad están exentos de realizarla. Sin
embargo, aquellos contribuyentes que tengan dos o más pagadores cobren más de 1.500 euros mensuales a partir del segundo pagador si la suma supera los 15.000 euros. También los que ganen
menos de 22.000 euros anuales, pero que tengan un solo pagador podrán no hacerla. Por el contrario, los autónomos deberán realizarla de manera obligatoria, independientemente de los ingresos
que haya percibido o de los días dados de alta. CÓMO OBTENER EL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023 A partir de este miércoles se podrá obtener el borrador de la Declaración de la
Renta y para ellos es necesario disponer de Certificado electrónico, Cl@ve o con el número de referencia. En primer lugar, deberás acceder a la página web de la Agencia Tributaria y dentro
de las 'Gestiones destacadas', seleccionar 'Servicio de tramitación borrador /declaración (RENTA WEB)' e identificarse a través de una de estas tres formas. A través de
este servicio podrás realizar cualquier modificación, en caso de que lo necesites, confirmar y presentar la Declaración de la Renta. Por otro lado, en el caso de las declaraciones conjuntas,
si deseas comparar el resultado de la declaración en las distintas opciones de tributación, necesitarás el número de referencia del cónyuge o un código PIN que autorice el acceso. En este
caso pulsa el botón 'Referencia/ Cl@ve PIN' bajo el epígrafe 'Autorización cónyuge' e identifica al cónyuge mediante uno de estos sistemas. Por último, encontrarás
también el botón 'Guardar', para recuperar la declaración en una sesión posterior, las opciones para ver los datos fiscales y personales, un buscador de casillas y la opción para
mostrar u ocultar opciones. Dentro de cada modalidad, podrás obtener una 'Vista previa' en PDF, comprobar los datos fiscales o presentar la declaración. Reporta un error