Condenan a un vecino de alhama de murcia que amenazó con «arrancar la cabeza» a su pareja | la verdad

Condenan a un vecino de alhama de murcia que amenazó con «arrancar la cabeza» a su pareja | la verdad


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Jueves, 29 de mayo 2025, 15:00 Comenta Compartir La Audiencia Provincial ha confirmado la condena a nueve meses de prisión a un hombre que amenazó en Alhama de Murcia con «arrancar la


cabeza» a su pareja, a pesar de que la víctima se acogió a su derecho a no declarar en todas las fases del procedimiento. La Sección Tercera del tribunal, que respalda la sentencia dictada


por el Juzgado de lo Penal 1 de Lorca, considera que el testimonio del vecino y la actuación de los agentes son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. El tribunal desestima


íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, que solicitaba la absolución por error en la valoración de la prueba, o, subsidiariamente, la reducción de las


penas impuestas. La Audiencia ratifica la pena de nueve meses, así como la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y la privación del derecho a la tenencia de armas por


dos años. Según se declaró probado en la instancia, el acusado profirió amenazas contra su pareja en el domicilio común, diciéndole «te voy a arrancar la cabeza», en tono elevado, de forma


que pudo ser escuchado por su vecino, que alertó telefónicamente a la Guardia Civil. Este testimonio fue considerado «persistente, detallado y verosímil» por el tribunal. El recurrente


alegaba que no es coherente que la chica no quisiera denunciar ni declarar si realmente fuera víctima de amenazas por parte del acusado. Y advertía en el testigo «cierta animadversión a sus


vecinos por encontrarse cansado de las supuestas discusiones continuas de la pareja, y no porque las discusiones sean amenazantes o induzcan un temor respecto de una de las partes». «EL


MIEDO A REPRESALIAS» La sentencia subraya que «la actitud procesal de la víctima, que se acogió a su derecho a no declarar, no puede ser interpretada como prueba exculpatoria», recordando


que la negativa a denunciar o declarar es un fenómeno frecuente en víctimas de violencia de género, condicionado por factores emocionales, psicológicos y sociales. «Existen múltiples razones


-a menudo interrelacionadas- por las cuales muchas personas que sufren violencia de género no llegan a denunciar a su pareja: el miedo a represalias mayores; aislamiento social y falta de


apoyo para afrontar una denuncia; dependencia económica; deseo de proteger a los descendientes e incluso a las mascotas; sentimientos de culpa, vergüenza y estigmatización; aislamiento


aprendido y la ansiedad por la soledad que mantienen a la víctima dependiente de su agresor; apego traumático y ciclo de violencia en el que se suceden actos de agresión y periodos de


arrepentimiento en los que la pareja promete cambiar; baja autoestima y vergüenza que les hacen internalizar la culpa pensando que se lo merece; e incluso la poca confianza en el sistema


judicial e instituciones», indica la resolución. ENCERRADA EN EL LAVADERO Así, el Tribunal concluye que, en el presente caso, «es evidente que la reticencia de la [víctima] a denunciar, y a


declarar en contra de su victimario, es una de las consecuencias de la intensa victimización que sufre, tal y como la describió el testigo de cargo». En el plenario el vecino explicó que


desde su vivienda se oyen perfectamente las discusiones que a diario mantiene la pareja y aseguró que en ocasiones la ha dejado encerrada en el lavadero y le ha arrancado mechones de pelo,


incluso que ha oído llorar a la chica en multitud de ocasiones. Refuerza su actitud desinteresada, explica la Sala, el comportamiento posterior del testigo tras escuchar la amenaza. Llamó a


la Guardia Civil exclusivamente para ayudar a la chica, «harto de que nadie haga nada ante una situación que es conocida», y que le daba pena, «temiendo que un día le pase a ella algo


grave». Lo que cuenta, añade la sentencia, aparece corroborado por los agentes de la Guardia Civil que acuden al domicilio y que no solo reproducen lo que les contó el testigo en iguales


términos que los empleados por este en el plenario, sino que confirman que cuando llegaron a la vivienda, observaron que tanto el acusado como la víctima estaban muy alterados. Por lo que,


«en las condiciones descritas el testimonio de cargo tiene aptitud, y suficiencia, para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado», concluyen los magistrados. Con relación al segundo


motivo del recurso, en el que se interesa la rebaja de las penas impuestas, la Sala recuerda que la sentencia de instancia ha determinado las penas (principal y accesoria) en su extensión


mínima, partiendo del mínimo legal imponible, por lo que su criterio ha de mantenerse, rechazando así el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta sentencia cabe


recurso de casación por infracción de ley. Comenta Reporta un error