
Las sanciones de la ley de seguridad ciudadana y otras claves como las 'devoluciones en caliente'
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El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley de Seguridad Ciudadana con los únicos votos del Partido Popular y en contra de todos los partidos de la oposición, que se ha
comprometido a derogar esta norma que califican de 'ley mordaza' si gobiernan. La ley ha tenido también la oposición de organizaciones como Amnistía Internacional y Greenpeace. La
nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, contempla 44 SANCIONES CON MULTAS DE ENTRE 100 Y 600.000 EUROS según su gravedad. Crea además un Registro Central de Infracciones
contra la Seguridad Ciudadana para tener en cuenta la "reincidencia" a la hora de fijar las multas. La Ley de Seguridad Ciudadana [.pdf] REGULA TAMBIÉN LAS LLAMADAS
'DEVOLUCIONES EN CALIENTE' de los inmigrantes que sean "detectados" cuando intenten entrar en Ceuta y Melilla "irregularmente". INFRACCIONES MUY GRAVES (DE
30.001-600.000 EUROS) 1. Reuniones o MANIFESTACIONES NO COMUNICADAS O PROHIBIDAS EN INFRAESTRUCTURAS O INSTALACIONES en las que se prestan SERVICIOS BÁSICOS para la comunidad o en sus
inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de estas cuando generen riesgo para la vida o la integridad física de las personas. 2. Fabricar, reparar, almacenar, transportar,
distribuir o adquirir armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa o sin autorización. 3. Celebrar espectáculos públicos o
actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad. 4. Proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de
transporte. INFRACCIONES GRAVES (DE 601 A 30.000 EUROS) 1. Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras
reuniones a las que asistan numerosas personas. 2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca en REUNIONES O MANIFESTACIONES FRENTE A LAS SEDES DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, SENADO Y PARLAMENTOS AUTONÓMICOS. 3. Causar desórdenes en la calle o establecimientos públicos u obstaculizar la vía pública con barricadas cuando se ocasione una alteración grave
de la seguridad ciudadana. 4. Impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o
resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, según explica Europa Press, las CONCENTRACIONES PARA IMPEDIR LOS DESAHUCIOS. 5. Acciones y omisiones que impidan u
obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia. 6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el servicio de sus funciones, cuando no sean
constitutivas de delito, así como la NEGATIVA A IDENTIFICARSE. 7. Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordene la autoridad competente. 8.
La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita. 9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad cuando se
haya producido una interferencia grave en su funcionamiento. 10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas o hacerlo de modo negligente, temerario o intimidatorio. 11. La solicitud o
aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en las proximidades de colegios, parques u otros lugares con menores. Es una SANCIÓN A LOS CLIENTES DE PROSTITUCIÓN. 12.
Fabricar, comerciar, transportar armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, careciendo de documentación o autorización
requerida. 13. Negar u obstruir el acceso a los inspectores en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. 14. Utilizar uniformes o elementos de los cuerpos policiales o
de los servicios de emergencia, sean reales o réplicas, que puedan generar engaño. 15. No colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de
acciones previstas en el artículo 7. 16. CONSUMO O TENENCIA ILÍCITA DE DROGAS tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas EN LA CALLE O TRANSPORTES PÚBLICOS. 17. Trasladar a las
personas en un vehículo para que puedan comprar drogas, las conocidas, como cundas. 18. Plantar o cultivar drogas en lugares visibles cuando no sean constitutivos de infracción penal. 19.
TOLERAR EL CONSUMO ILEGAL O EL TRÁFICO DE DROGAS EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. 20. Carecer de los registros previstos en esta ley para las actividades con transcendencia para la
seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. 21. Dar datos falsos para obtener las documentaciones previstas en la ley. 22. Incumplir las restricciones a la navegación
reglamentaria impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras. 23. USAR SIN AUTORIZACIÓN IMÁGENES O DATOS PERSONALES O PROFESIONALES de autoridades o miembros de las
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respecto
al derecho fundamental a la información. INFRACCIONES LEVES (DE 100 A 600 EUROS) 1. CELEBRAR MANIFESTACIONES SIN COMUNICAR. La responsabilidad corresponderá a los organizadores o
promotores. 2. Exhibir objetos peligrosos para la vida y la integridad física de las personas para intimidar, siempre que no sea delito ni infracción grave. 3. Incumplir las restricciones de
circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. 4. FALTAS DE RESPETO
Y CONSIDERACIÓN a un miembro de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES de protección de la seguridad, cuando no sean constitutivas de infracción penal. 5.
Realizar o incitar a llevar a cabo actos contra la libertad e identidad sexual o exhibicionismo. 6. Proyectar haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o
dificultar sus funciones. 7. La OCUPACIÓN DE VIVIENDAS Y LA VENTA AMBULANTE. 8. La omisión o insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y
explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma. 9. Irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta ley. 10. Incumplimiento de la
obligación de obtener documentación personal legalmente exigida o no denunciar su sustracción o extravío. 11. Negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida. 12. Negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención. 13. DAÑOS EN BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE USO O
SERVICIO PÚBLICO O DE TITULARIDAD PRIVADA EN LA LA VÍA PÚBLICA, cuando no sea infracción penal. 14. ESCALAR EDIFICIOS O MONUMENTOS SIN AUTORIZACIÓN. En este supuesto entrarían acciones como
las de Greenpeace. 15. Retirar vallas u otros elementos que la Policía haya colocado para delimitar perímetros de seguridad cuando no constituya una infracción grave. 16. Abandonar animales
o dejarles sueltos en condiciones de causar daños. 17. El CONSUMO DE ALCOHOL EN LUGARES, VÍAS, ESTABLECIMIENTOS O TRANSPORTES PÚBLICOS CUANDO PERTURBE GRAVEMENTE LA TRANQUILIDAD CIUDADANA.
REGISTRO CENTRAL DE INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA La ley prevé la creación de un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana para CONTROLAR LA
"REINCIDENCIA" DE LOS SANCIONADOS. Dependerá del Ministerio del Interior salvo en las comunidades con policía autonómica que contarán con sus propios registros. Recogerá los DATOS
PERSONALES DEL INFRACTOR CUANDO LA SANCIÓN SEA FIRME, la infracción cometida, la sanción o sanciones firmes en vía administrativa impuestas, con indicación de su alcance temporal, cuando
proceda, el lugar y fecha de la comisión de la infracción y el órgano que haya impuesto la sanción. El registro de estos datos SE CANCELARÁN TRANSCURRIDOS TRES AÑOS CUANDO SE TRATE DE
INFRACCIONES MUY GRAVES, dos años en el caso de las graves y uno en el de las leves. LA LEY REGULA LAS 'DEVOLUCIONES EN CALIENTE' La nueva Ley de Seguridad Ciudadana regula las
llamadas 'devoluciones en caliente' de inmigrantes en las FRONTERAS DE CEUTA Y MELILLA. El Partido Popular introdujo una enmienda en el Congreso al proyecto de ley aprobado por el
Consejo de Ministros para regular lo que llamó "rechazo en frontera". Ya en el Senado volvió a enmendar la norma para introducir que debían respetarse los derechos humanos. El
texto finalmente aprobado dice lo siguiente: "Los extranjeros que sean detectado en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los
elemenos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera PODRÁN SER RECHAZADOS A FIN DE IMPEDIR SU ENTRADA ILEGAL EN ESPAÑA". La ley de Seguridad Ciudadana recoge que
"en todo caso" este rechazo debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y "de protección internacional de la que España es parte". El texto recoge un
último punto sobre el derecho de asilo: "Las SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL SE FORMALIZARÁN EN LOS LUGARES HABILITADOS AL EFECTO EN LOS PASOS FRONTERIZOS y se tramitarán
conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional".