
Una vecina de puerta del ángel se moviliza para echar a los okupas de su casa cantando
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SOLANGE está viviendo una auténtica pesadilla desde que alquiló su vivienda de Puerta del Ángel a un individuo que no le pagaba y este, a su vez, vendió la llave de la casa a una FAMILIA DE
OKUPAS que le está llevando a la ruina. Asegura que este piso le compró con mucho esfuerzo y que ya lleva 9 MESES sin parar de recibir gastos provenientes de la vivienda y sin recibir ningún
pago de alquiler. Se trata de DEUDAS que ascienden, por la falta de ingresos, a los 9.000 euros. Sus anteriores 'inquilinos morosos' VENDIERON LA LLAVE DE LA VIVIENDA a la familia
okupa por 1.200 euros. Un equipo de Madrid Directo habla con uno de los okupas, que declara que la casa es suya por haber pagado una entrada y propone llegar a un ACUERDO para que se
marchen de allí, a lo que Solange se niega rotundamente. Solange pide desesperadamente que se marchen y poder vender la casa para que, de esta manera, pueda pagar sus deudas. La lucha de
Solange sigue y quiere recuperar su vivienda a toda costa por todo el esfuerzo que le ha costado. Afirma que “para drenar el veneno que tengo dentro del cuerpo NECESITO CANTAR COMO MÉTODO DE
LUCHA”. LA OKUPACIÓN EN MADRID La Comunidad de Madrid encabeza la lista con MAYOR OKUPACIÓN DE ESPAÑA con cerca de 5.000 viviendas okupadas. Usera, Puente de Vallecas y Carabanchel son los
distritos más afectados. Los barrios de Chamberí, Salamanca y Retiro los que menos. ¿QUÉ DICE LA LEY? El Congreso aprobó en 2018 una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que
acelera el proceso para agilizar el FIN DE UNA OCUPACIÓN ilegal de la vivienda. Además de a particulares, afecta a entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda
social. Si los ocupantes no pueden justificar que están legalmente en la vivienda o no contestan en un plazo de cinco días, el tribunal ordenará su salida en 20 días. ¿QUÉ DEBEMOS HACER
CUANDO NUESTRO INQUILINO NO NOS PAGA EL ALQUILER? El mes pasado, el abogado ALBERTO GARCÍA CEBRIÁN nos contó cómo actuar en estos casos. Nos aseguró que, para evitar este tipo de
situaciones, se recomienda poner en el CONTRATO DE ALQUILER que el inquilino se obliga a poner los SUMINISTROS a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que, en el caso de que no lo
pague en un plazo determinado, se autoriza a la propiedad a DAR DE BAJA el suministro. MIS INQUILINOS LLEVAN UN AÑO SIN PAGAR EL ALQUILER, ¿QUIÉN ASUME ESTA DEUDA? En el caso de que en el
contrato de alquiler no haya la obligación de que el inquilino ponga los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro y si le denuncia, el inquilino o incluso
el okupa ilegal, podría incurrir en un DELITO DE COACCIONES. Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede DEJAR DE PAGAR LOS RECIBOS para que en todo caso la
compañía acabe cortando por impago. En el momento de la recuperación de la POSESIÓN DEL INMUEBLE, ya sea extrajudicialmente o en proceso judicial, cabe la posibilidad de realizar una
DENUNCIA por la comisión de un delito de daños. Siempre existe la posibilidad de RECLAMAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario,
así como desperfectos.