
Un juzgado falla que un 'rider' de deliveroo tiene una relación laboral y no es trabajador autónomo
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VALÈNCIA. (EP). El juzgado número 6 de Valencia ha fallado que los trabajadores de la empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo no trabajan por cuenta propia a pesar de que pongan
su vehículo y móvil propio para su cometido sino que mantienen una relación laboral con la compañía. Así lo señala en una resolución en la que considera "improcedente" el despido
de uno de sus 'rideros', repartidor, y obliga a readmitirlo en las mismas condiciones que antes del despido o abonarle una indemnización de 705,13 euros. La magistrada del juzgado
considera de esta forma probada la existencia de una relación laboral entre el repartidor con la empresa ya que en la prestación de este servicio se cumplen las características exigibles de
"ajeneidad y dependencia" que marcan los trabajos por cuenta ajena. No obstante, la jueza rechaza en su resolución, contra la que cabe un recurso de súplica ante la sala de lo
social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat valenciana, que sea un despido nulo. La empresa alegó que con el trabajador mantenía una relación de naturaleza civil/mercantil pero
no laboral. Al respecto, señala que en el contrato de prestación de servicios que firmaron en octubre de 2016, se refleja que trabajaba por "cuenta propia" y que el objeto del
contrato y los servicios tendrán "naturaleza mercantil". Por ello, establecía el proveedor actuará "en todo momento como contratista independiente y no será considerado ni se
presentará como agente, empleado, o socio de la empresa". Además, exige a los repartidores disponer de vehículo propio para sus desplazamientos. Sin embargo, el juez considerada probado
la dependencia de los 'riders' con la empresa ya que era Deliveroo la que decidía en qué horario iba a trabajar el repartidor cada semana, daba instrucciones "concretas"
sobre cómo tenía que realizarse y tenía en todo momento geolocalizado al trabajador a quien podía pedir explicaciones en cualquier momento sobre el servicio. Además, también ha quedado
probado que una vez asignado un turno a un repartidor era el propio trabajador el que tenía que encontrar un sustituto y debía contar con la autorización de la empresa para poder cambiar.
Asimismo, el trabajador "carecía de libertad dentro de su horario para rechazar pedidos". De hecho, la empresa precisamente alegó el rechazo de ofertas y la falta de disponibilidad
reiterados como causa de extinción de la relación. Del mismo modo, se considerada probado que un repartidor debía comunicar 15 días a la empresa que se quería marchar, y que aunque aportara
su bicicleta y teléfono móvil "carecía de organización empresarial" siendo Deliveroo la que organizaba la actividad. Respecto a la exigencia de ajeneidad, la juez apunta que es la
empresa la que decidía el precio de los servicios realizados por el trabajador, que este percibía con independencia del cobro por parte de la empresa y que los 'riders' "no
participaban en modo alguno de los beneficios que en su caso" obtuviera Deliveroo, que era quien fijaba las condiciones de los restaurantes adheridos y de los clientes que el trabajador
desconocía. ACTA DE TRABAJO Inspección de Trabajo ya levantó acta de liquidación a la empresa por importe de 160.814,90 euros por el periodo comprendido entre mayo de 2016 y septiembre de
2017 por la prestación de servicios laborales sino haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena. Ante las alegaciones de la empresa, la Tesorería General
de la Seguridad Social acordó el inicio de la tramitación correspondiente del procedimiento de oficio y suspender la tramitación del procedimiento liquidatorio. DELIVEROO SE DEFIENDE La
empresa Deliveroo ha afirmado que el 'rider' que la Justicia les obliga a indemnizar o readmitir por despido improcedente tenía un "contrato anterior" y "no refleja
la forma en que los riders colaboran actualmente con Deliveroo". Mediante un comunicado, la empresa ha afirmado que los 'riders' "trabajan por cuenta propia, ya que este
es el modelo que les proporciona la libertad de elegir cuándo y dónde trabajar, que es lo que los propios riders confirman que quieren". "Deliveroo continuará ofreciendo a los
riders un trabajo flexible a la vez que mejora su seguridad con un seguro gratuito líder en el mercado", ha agregado. "Cuando los tribunales han examinado los contratos vigentes en
toda Europa, la justicia ha confirmado que se trata de verdaderos autónomos. La compañía considerará la sentencia antes de decidir los próximos pasos", ha agregado.