Cómo ejercer tu derecho de apelar  al seguro social

Cómo ejercer tu derecho de apelar al seguro social


Play all audios:


Shutterstock Quienes distribuyen los beneficios y quienes los reciben no siempre se ponen de acuerdo. In English | P. TENGO UN PROBLEMA. EL SEGURO SOCIAL ME ESTÁ PAGANDO MENOS DE LO QUE


MEREZCO. LA PERSONA CON QUIEN HABLÉ EN LA LÍNEA DE ASISTENCIA GRATUITA DICE QUE LA CANTIDAD ES CORRECTA, PERO NO ESTOY CONVENCIDO. ¿CÓMO PUEDO CUESTIONAR ESTA DECISIÓN? R. El año pasado,


cerca de 60 millones de personas en Estados Unidos recibieron aproximadamente $870,000 millones ($870 _billion_) en beneficios jubilatorios, por discapacidad u otros. No es de sorprender que


quienes distribuyen los beneficios y quienes los reciben no siempre se ponen de acuerdo. Para esas situaciones, el Seguro Social tiene un proceso de apelación. Puede que tome tiempo, y


quizás, dinero, pero la agencia manifestó un compromiso público de manejar las disputas con imparcialidad y prometió: “Si nuestra decisión estaba equivocada, la cambiaremos”. P. ¿CÓMO


FUNCIONA? R. En esencia, existen cuatro niveles de apelación: *  Reconsideración * Audiencia ante un juez de derecho administrativo * Revisión del Consejo de Apelaciones del Seguro Social *


Apelación y revisión por parte de un tribunal federal P. ENTONCES, ¿YO EMPEZARÍA CON LA RECONSIDERACIÓN? R. Sí. Consiste en una revisión completa de tu caso por parte de uno o más


representantes del Seguro Social que no participaron en la decisión inicial. Los revisores analizan las pruebas que tenía la agencia cuando se tomó la decisión original, así como las pruebas


nuevas. Quizás tengas la oportunidad de proporcionar algunas de estas nuevas pruebas. Por ejemplo, si apelas una decisión de que ya no resultas elegible para recibir los beneficios por


incapacidad debido a que tu problema de salud ha mejorado, puedes reunirte con un representante del Seguro Social y explicar por qué crees que todavía tienes una discapacidad. Lo ideal para


ti es que durante este nivel de revisión se decida que el Seguro Social cometió un error y que cambiará su fallo original. Pero si el proceso de reconsideración se resuelve en tu contra,


recibirás una carta que lo explica y detalla tus derechos y los procedimientos para pasar al próximo nivel (una revisión de un juez de derecho administrativo), si decides hacerlo. P. ¿Y QUÉ


SUCEDE POR LO GENERAL EN ESTAS REVISIONES? R. En este nivel, participas en algo similar a un procedimiento en una sala de audiencias. El Seguro Social intenta convocarlo en un lugar no más


lejos de 75 millas de tu hogar, pero a veces las audiencias se realizan por videoconferencia. Al igual que con la reconsideración, el juez no habrá participado en la decisión original que


estás apelando. El juez ampliará el análisis de los hechos del caso. Tienes derecho a llevar testigos. El juez tal vez les haga preguntas a ellos y a ti. Asimismo, el juez puede convocar


testigos, como por ejemplo expertos médicos o vocacionales, para ayudar a aclarar los asuntos. Si el juez emite un fallo en contra tuya, puedes apelar al Consejo de Apelaciones del Seguro


Social, el cual cuenta con tres miembros y es el último nivel de revisión dentro del sistema del Seguro Social. El consejo puede rehusarse a ver tu caso, tomar una decisión sobre él o enviar


tu caso de vuelta al juez de derecho administrativo. P. ¿Y SI PIERDO DE NUEVO? R. Entonces irás fuera del sistema del Seguro Social, a presentar una demanda en un tribunal federal. Si


pierdes de nuevo, has agotado tus derechos de apelación. Cada nivel de apelación tiene sus propias reglas, que son demasiado complejas para explicarlas aquí. Pero puedes obtener más detalles


si lees un folleto llamado “El proceso de apelación”. P. ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PRESENTAR UNA APELACIÓN? R. Sesenta días, a partir de la fecha en la que recibiste la decisión del Seguro


Social que estás disputando. P. ¿QUÉ SUCEDE SI DEJO PASAR LA FECHA LÍMITE PARA UNA APELACIÓN? R. Déjale saber al Seguro Social por qué te retrasaste. Si la agencia encuentra que tuviste una


buena razón, tal como que los formularios que te envió no llegaron a tiempo, quizás todavía puedas apelar. P. ¿TENGO QUE REPRESENTARME A MÍ MISMO? R. Puedes hacerlo, pero no estás obligado.


Tienes derecho a seleccionar a un abogado, un amigo u otra persona para que te aconseje cómo organizar tu caso y tu declaración. El Seguro Social promete cooperar con esos consejeros


invitados. Pero tu representante no te puede cobrar ni recaudar un honorario sin antes obtener una aprobación por escrito del Seguro Social. Para obtener más información, lee “Su derecho a


representación”. P. ¿CÓMO PUEDO INICIAR UNA APELACIÓN? R. Puedes llamar al Seguro Social y solicitar un formulario de apelación, o enviar una nota que incluya tu número de Seguro Social para


pedir una apelación. Si lo que disputas es una decisión sobre discapacidad, puedes presentar la apelación en línea en esta página web (en inglés). P. ¿QUÉ TIPOS DE CASOS SE VEN POR LO


GENERAL? R. Muchos son casos relacionados con discapacidades. Otras disputas tienen que ver con la cantidad que se paga a individuos. Con todo, hay bastantes casos. Uno de los factores que


causan retrasos en las decisiones sobre las apelaciones es la gran cantidad de casos que tienen los jueces de derecho administrativo. Como puedes ver, deberás pensarlo detenidamente antes de


emprender una apelación prolongada —no es un proceso agradable—. Te convendrá fijarte primero si puedes llegar a otra solución. Por ejemplo, muchas disputas sobre niveles de beneficios


dependen de errores en tu historial laboral, la cuenta que lleva el Seguro Social año por año sobre cuánto ganaste durante tu vida laboral. Estas cifras ayudan a determinar el tamaño de tus


beneficios. Puedes verificar tu historial laboral con un estado de cuenta impreso enviado por correo postal o al inscribirte para una cuenta My Social Security (en inglés). Si descubres


errores (por ejemplo, ingresos faltantes), quizás puedas corregirlos. Necesitarás prueba de que ganaste el dinero, como un formulario W-2 o una declaración de impuestos. Un historial de


ingresos puede corregirse en cualquier momento hasta 3 años, 3 meses y 15 días después del año en el que se pagó el sueldo o se obtuvieron los ingresos como trabajador autónomo, aunque hay


ciertas circunstancias bajo las cuales se puede hacer una corrección más adelante. _Stan Hinden, excolumnista para el _Washington Post_, escribió _How to Retire Happy: The 12 Most Important


Decisions You Must Make Before You Retire (Cómo jubilarte feliz: las 12 decisiones más importantes que debes tomar antes de jubilarte). _¿Tienes alguna pregunta? Échale un vistazo a los 


__archivos del Buzón del Seguro Social_. TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: * Trivia: ¿Estás listo para una segunda carrera?