
Beneficios del seguro social a patrimonio de un difunto
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No a largo plazo; los beneficios de un difunto no pueden seguir pagándose a un patrimonio. Pero si un beneficiario fallece antes de recibir un pago que ya debía haberse recibido, el Seguro
Social puede hacer ese único pago a un familiar o a un representante legal del patrimonio. El destinatario se determina en el orden indicado a continuación. Si no hay nadie que cumpla el
primer criterio, el pago se destina a la persona que cumpla el segundo, y así sucesivamente: * EL/LA CÓNYUGE que vivía con el difunto en el momento de su fallecimiento o quien, durante el
mes en que ocurrió el fallecimiento, estaba recibiendo un beneficio conyugal basado en los antecedentes laborales del fallecido. * LOS HIJOS que, durante el mes del fallecimiento, tenían
derecho a recibir un beneficio mensual basado en los antecedentes laborales del beneficiario fallecido. * LOS PADRES que, en el mes del fallecimiento, tenían derecho a recibir un beneficio
basado en los antecedentes laborales del beneficiario fallecido. * EL/LA CÓNYUGE que no reúne los requisitos del punto 1. * LOS HIJOS que no reúnen los requisitos del punto 2. * LOS PADRES
que no reúnen los requisitos del punto 3. * EL REPRESENTANTE LEGAL del patrimonio de la persona difunta. Para reclamar un pago que se debe a un beneficiario fallecido, descarga y llena el
formulario SSA-1724 (pdf —en inglés—) lo antes posible después del fallecimiento y envíalo a la oficina del Seguro Social más cercana (en inglés). TEN EN CUENTA QUE Los pagos del Seguro
Social corresponden a los beneficios del mes anterior y se hacen solamente si el destinatario está vivo durante todo ese mes. Si el beneficiario fallece en febrero del 2024, el Seguro Social
puede hacer el pago de enero a un familiar o al patrimonio, pero el destinatario no recibirá ningún pago de febrero aunque el beneficiario fallezca en el último día del mes.