
¿quién recibe un beneficio de muerte del seguro social?
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Solo la persona viuda o el hijo de un beneficiario del Seguro Social puede cobrar el beneficio de muerte de $255. El cónyuge sobreviviente tiene prioridad si cumple cualquiera de los
siguientes requisitos: A falta de un viudo o viuda que reúna los requisitos, el pago único puede ser destinado a un hijo que sea apto para recibir los beneficios en función del historial
laboral de la persona fallecida —solo si el hijo es soltero y menor de edad; tiene 18 años o (en algunos casos) 19 y todavía asiste a la escuela secundaria; o es un hijo adulto
discapacitado—. Si el cónyuge sobreviviente o el hijo ya recibían beneficios familiares basados en el registro de ingresos de la persona fallecida, el beneficio de muerte usualmente se les
pagará de manera automática una vez se notifique al Seguro Social sobre la muerte. Si ese no es el caso, el sobreviviente debe solicitar el beneficio de muerte dentro de un período de dos
años después de la muerte. Para solicitarlo, llama al Seguro Social al 800-772-1213 o visita tu oficina local (en inglés). Puede que tengas que proveer los certificados de nacimiento y de
defunción, y otros documentos, del trabajador fallecido. El servicio sin cita previa en las oficinas locales se reanudó por completo el 7 de abril luego de estar suspendido por más de dos
años debido a la pandemia de COVID-19, pero el Seguro Social recomienda programar una cita para evitar esperas largas. Quizás necesites contestar preguntas sobre la situación familiar,
económica y del Seguro Social de la persona fallecida, como se enumera en el formulario SSA-8 (en inglés) del Seguro Social. Si no hay un cónyuge o hijo que reúna los requisitos para
cobrarlo, no se pagará ningún beneficio de muerte. TEN EN CUENTA QUE El beneficio de muerte es un pago único, y no se debe confundir con los beneficios para sobrevivientes, que son pagos
continuos destinados al cónyuge, excónyuge, hijos o, en casos poco comunes, los padres sobrevivientes de un beneficiario fallecido.