Testamento de una persona con demencia

Testamento de una persona con demencia


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Gracias a los avances de las ciencias médicas, podemos vivir más años. Pero a la euforia causada por este hecho, le contrarresta la realidad de que esos años de más —en gran parte—  estarán


acompañados de enfermedades crónicas como el Alzheimer y demencias relacionadas. Hay más de 55.4 millones de hispanos en Estados Unidos y, según la Alzheimer’s Association, nuestro riesgo de


desarrollar la enfermedad es 1.5 veces mayor que el de los blancos no hispanos. Los latinos tienen índices más altos de problemas cardiovasculares, los cuales podrían aumentar la


posibilidad de desarrollar la demencia. Aunque puede ser que nunca nos suceda a nosotros o a nuestros familiares cercanos, lo cierto es que muy pocos nos encontramos preparados cuando


recibimos un diagnóstico de enfermedad de Alzheimer en la familia. En esta ocasión me refiero a la preparación legal para proteger los deseos de un ser querido. Entonces, ¿qué hacer?, ¿dónde


empezar? CUANDO UN SER QUERIDO TIENE DEMENCIA PERO NO TESTAMENTO Tan pronto como sepas el diagnóstico, ten una conversación acerca de cuáles son los deseos y los valores de tu ser querido


respecto al cuidado de su salud y, llegado el momento, cómo proporcionarle una muerte digna. El diagnóstico de demencia no descarta la posibilidad de preparar el documento que en Estados


Unidos conocemos como un _living will_ (testamento vital). Si tienes alguna duda de la capacidad cognitiva de tu ser querido para tomar esas decisiones, o para entender cuáles serían las


situaciones en las que otra persona tendría que decidir por él o ella, pide ayuda al equipo de profesionales de salud que atiende a tu familia. El médico de tu familiar es quien determinará


la capacidad mental de la persona enferma y podrá explicar los tratamientos, el proceso de la enfermedad y las posibles situaciones en un lenguaje fácil de entender para el enfermo. La


persona con demencia tiene el derecho legal de limitar, rehusar o parar tratamientos médicos. Estos deseos se hacen saber en documentos legales conocidos como _advance directives_


(directivas anticipadas). Estas directrices no están contempladas en el _durable power of attorney_ (poder notarial duradero), que habilita a la persona con demencia a autorizar a una


persona de confianza a que maneje los asuntos legales y financieros en su nombre. Las directivas anticipadas en general (hay variaciones de estado a estado) son de dos tipos: * Poder médico


duradero. Nombra a una persona como apoderado médico para tomar decisiones a nombre de otra persona cuando se encuentre incapacitada. * Testamento vital. Instruye al equipo de profesionales


de salud acerca de las preferencias de tratamiento médico que quisiera la persona enferma. Por ejemplo, mantener a la persona viva a través de medios artificiales como un respirador o


ventilador si está a punto de morir, o en estado vegetativo irreversible. El testamento vital no designa a una persona para tomar decisiones médicas.