
Mariano casado: militares, tres veces discriminados
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La observación de lo que sucede en los entornos normativos y políticos pone de manifiesto que muchas de las políticas públicas se diseñan, construyen y desarrollan sin pensar en quienes
tienen condición de militar. Las razones pueden ser de diversa naturaleza. Una de ellas, sin ... duda, se refiere al desconocimiento general de las limitaciones que la actual Ley de derechos
y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas impone a sus destinatarios. Se desconoce qué supone ser militar. Parece que los militares deben quedar al margen de los avances sociales,
económicos y políticos. Se ha interiorizado este mensaje fuera y dentro de las Fuerzas Armadas. Esta forma de ver las cosas justifica que nos encontremos con un trato discriminatorio hacia
los hombres y mujeres de los Ejércitos, Armada y Cuerpos Comunes. También afecta a los y las guardias civiles al tener condición de militares. He identificado tres situaciones en las que
constata un trato discriminatorio hacia quienes visten el uniforme que voy a mencionar a continuación. Son las tres de rabiosa actualidad y desconocidas. La primera de ellas afecta al
derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva. Los sindicatos que agrupan a servidores públicos están legitimados «para actuar, en nombre interés del personal funcionario y
estatutario afiliado a ellos que así lo autorice, en defensa de sus derechos individuales, recayendo sobre dichos afiliados los efectos de aquella actuación». Esta es la redacción del
artículo 19, apartado 1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dada por la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Permite que
los servidores públicos pueden defender sus derechos individuales a través de un sindicato. Es decir, pueden defender sus derechos individuales en torno a las relaciones con la
Administración de la que dependan en sede jurisdiccional, por medio de esta representación colectiva, que garantiza una defensa jurídica de mayor eficacia, más profesional y con menores
costes económicos. No me extenderé en las prerrogativas que tienen los sindicatos en la jurisdicción social, que no tienen los militares a través de sus asociaciones profesionales y que van
desde los beneficios de justicia gratuita hasta la legitimación procesal para interponer recursos de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Con el
número elevado de recursos que interponen los militares sobre asuntos jurídicos derivados de la aplicación de las normas de la carrera militar, no disponer de estas herramientas dinamita
sus derechos y les discrimina muy negativamente. La segunda situación discriminatoria se refiere al Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés,
actualmente en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados. Efectivamente, cuando se regula el concepto de grupo de interés se excluye a los sindicatos entre otras organizaciones.
Esto supone que no deben afrontar un proceso de inscripción en un registro ad hoc y las obligaciones gravosas inherentes y que pueden ejercer la actividad propia de un grupo de interés sin
esos obstáculos administrativos. No se ha tenido en consideración a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que sí tendrán la consideración de grupo de interés, lo
que les supone un esfuerzo organizativo previo y el cumplimiento estricto de las obligaciones de todo grupo de interés si consiguen su inscripción en el registro, para poder tener
participación en los procesos de toma de decisiones públicas. De nuevo, los militares son discriminados en la defensa de sus derechos individuales y colectivos. Las asociaciones
profesionales de militares – también afecta a las de la Guardia Civil – no van a tener el mismo estatus que un sindicato que representa los intereses y derechos de otros servidores públicos
con todo lo que esto supone de menoscabo de su capacidad de incidencia política en defensa de los intereses económicos, profesionales y sociales. El derecho fundamental de asociación
profesional es objeto de discriminación, que lo limita severamente. La tercera discriminación la podemos enmarcar en lo que se recoge en la regulación del procedimiento previo para
determinar los supuestos en los que se procede a permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante a aplicación de coeficientes reductores. Este
procedimiento se ha aprobado muy recientemente a través del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo. Como en las cuestiones anteriores, los sindicatos tienen una participación muy relevante en
estos procedimientos. Están legitimados para solicitar la iniciación del procedimiento previo que podría determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación al aplicar coeficientes
reductores en el Sistema de Seguridad Social. Este procedimiento se refiere a aquellas «ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa,
tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad y mortalidad». En esta ocasión, se han olvidado de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas a
pesar de que todos los militares, que ingresaron a partir de enero de 2011, están sujetos al régimen de Seguridad Social. Los sindicatos extienden su participación en diversos órganos
técnicos y de decisión en estos procesos, lo que puede ser determinante de la aplicación de estos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en lo que, de manera común, se ha
denominado «profesión de riesgo». Estos tres ejemplos de desconocimiento de la situación de los miembros de las Fuerzas Armadas suponen, por una parte, olvidarse de que los militares son
ciudadanos y que, en virtud de esa condición, han de ser tratados de manera no discriminatoria, en la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Y, en segundo lugar, que el cambio de
paradigma en su trato como servidores públicos, como trabajadores, ha de ser el mismo que reciben los demás servidores públicos a nivel individual y colectivo. No existe razón o
justificación alguna para que esta situación grave no pueda ser revertida. Están en juego derechos fundamentales de los artículos 14, 22, 23 y 24 de la Constitución y el derecho a la carrera
profesional en todas sus dimensiones y alcances. Sirven estas líneas de llamada de atención a quienes tienen capacidad reglamentaria y legislativa y a quienes representan legítimamente los
intereses y derechos individuales y colectivos de las mujeres y hombres de las Fuerzas Armadas.