Resueltas todas las dudas sobre el contrato 402 y cuándo puede utilizarse | ideal

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Viernes, 18 de abril 2025, 09:49 | Actualizado 20:34h. Comenta Compartir Hay muchas dudas en torno al contrato 402, pero no se trata nada más que de un contrato temporal, es decir, aquel que


tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora por un tiempo determinado, como informa el Ministerio de Trabajo. Para que se entienda


que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas


que lo justifican y su conexión con la duración prevista. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial. Para su realización se deben cumplir ciertas


situaciones. Por ejemplo, la causada por el objeto de la contratación (por circunstancias de la producción, sustitución de persona trabajadora o cobertura temporal de un puesto durante el


proceso de selección o promoción). También se puede aplicar por su finalidad de incentivación del empleo (temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, personas trabajadoras


mayores de cincuenta y dos años beneficiarias de los subsidios por desempleo). Se permite su uso por su función específica, como sería el supuesto del impulso a la actividad investigadora


(de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la predoctoral o para personal investigador predoctoral en formación). También hay situaciones de temporalidad en los


supuestos de personas trabajadoras penadas en instituciones penitenciarias y en el caso de menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento. Los contratos


temporales o de duración determinada pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa


de aplicación, dependiendo de las características de la situación temporal, de la empresa, del trabajador, de la jornada o de la duración. El uso injustificado de la contratación temporal o


el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida. Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un


plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por


circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Lo


establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Cuando el


contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá


ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá


prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Igualmente, las empresas podrán formalizar


contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las


empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de


dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el


último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. No podrá identificarse como causa de


este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin


perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores. Comenta Reporta un error