La «derogación expresa» de los decretos de nueva planta | las provincias
- Select a language for the TTS:
- Spanish Female
- Spanish Male
- Spanish Latin American Female
- Spanish Latin American Male
- Language selected: (auto detect) - ES
Play all audios:

El pasado día 24 de mayo, la prensa se hizo eco de una iniciativa legislativa promovida por la Associació de Juristes Valencians y respaldada por ... una serie de grupos políticos que forman
parte del grupo parlamentario Sumar en el Congreso de los Diputados entre los que se encuentra Compromís. La iniciativa consiste en tramitar por la vía de urgencia una proposición de Ley
para conseguir la «derogación expresa» de los decretos de Nueva Planta para así «dar carpetazo a un debate de más de 300 años». El párrafo último de la disposición derogatoria de la C.E.
deja sin efecto cuantas normas se opongan a lo establecido en la Constitución por el juego de los principios de superlegalidad formal y material que caracterizan el texto constitucional. El
párrafo segundo de la mencionada disposición considera definitivamente invalidada, en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, la Ley de 25 de octubre de 1839 y en lo que la misma pudiera
afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, derogando, a la vez y en los mismos términos, la Ley de 21 de julio de 1876. Como dijo Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, en la
defensa del párrafo segundo de la disposición que comento, durante la sesión plenaria del Congreso de los Diputados de 21 de julio de 1978. «se pretende con él una derogación simbólica,
reparadora y reconstructora, pues ambas normas fueron el símbolo, fueron el resultado de una victoria de españoles contra españoles... una victoria parcial y no de España entera». ENTIENDO
QUE NO HACE FALTA, COMO EXAGERADAMENTE SUGERÍA FRAGA, PEDIR LA DEROGACIÓN EXPRESA Manuel Fraga, en turno en contra de la aprobación del párralo segundo de la disposición derogatoria de la
C.E., dijo «no hay razón ninguna por la cual, en cualquier momento, alguien no venga a pedir, con este precedente, la derogación de los Decretos de nueva planta y otras disposiciones».
Entiendo que no hace falta, como exageradamente sugería Fraga, pedir la derogación expresa para poder considerar derogado, por la disposición derogatoria de la C.E., el Decreto de 29 de
junio de 1707, por el que Felipe V abolió todos los Fueros y Privilegios de los Reinos de Aragón y Valencia, terminando así con quinientos años de nuestra Historia, con quinientos años de
foralismo como castigo a lo que el Rey consideró una rebelión y en aplicación del llamado derecho de conquista; es decir, el Decreto abolicionista fue el resultado de una victoria de
españoles contra españoles, estuvo inspirado en el absolutismo monárquico, frente al pactismo Rey-estamentos, subyacente en els Furs, y produjo uniformidad legislativa frente a pluralidad de
ordenamientos jurídicos resultado de la actual tutela constitucional de la foralidad civil. Estos fueron los principios que inspiraron el Decreto abolicionista de Felipe V, principios que
se oponen irreductiblemente a los recogidos en nuestra Constitución; en particular, a los de convivencia pacífica y democrática, monarquía parlamentaria (como forma política de nuestro
actual Estado), autonomía de las nacionalidades y regiones, pluralismo político, respeto a los derechos históricos de los territorios forales y tutela constitucional de la foralidad civil.
Podría haber entrecomillado los cuatro párrafos anteriores porque son prácticamente reproducen el inicio de mi discurso de ingreso en la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y
Legislación que tuvo lugar el 23 de noviembre de 1999 y llevó por título 'Desde los Fueros de Jaime I al Derecho civil valenciano'. Allí propuse una revisión de la doctrina del
Tribunal Constitucional sobre el alcance y contenido de la competencia legislativa civil de la Generalitat contenida en el Estatut de 1982 que el alto Tribunal formuló en la conocida
sentencia de 1992 sobre los arrendamientos históricos valencianos. La revisión propuesta se recogió en el diseño de la competencia que figura en el Estatut de 2006 que no consiguió cambiar
la abolicionista doctrina del Alto Tribunal anterior a la reforma del Estatut. Ésta es la vía en la que hay que insistir, la de la interpretación coherente del bloque de constitucionalidad
para dar sentido a la competencia legislativa civil de la Generalitat y no abolirla incomprensiblemente bajo una Constitución que indudablemente la acoge y reconoce en su seno. No creo, por
otra parte y para terminar, que con la iniciativa legislativa que comento, por cuyo rango me pregunto, se dé carpetazo a un debate de más de 300 años si el debate consiste en la plena
recuperación de la competencia de la Generalitat para elaborar leyes de Derecho civil como si no hubiera tenido lugar la abolición borbónica porque, sin necesidad de tal derogación, los
Decretos abolicionistas de Felipe V sencillamente no caben en nuestra Constitución y sólo pervive su espíritu, flagrantemente anticonstitucional, en una doctrina obsoleta y técnicamente
insostenible del T.C. que es a la que hay que formular una alternativa solvente e impecable desde el punto de vista técnico jurídico; con ella sí conseguiremos la definitiva abolición de la
abolición.