
Cambiar la titularidad de una vivienda o un coche para evitar un embargo: ¿es efectivo o puede traer más problemas? | la verdad
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Ana de Dios Miércoles, 28 de mayo 2025, 10:48 Comenta Compartir Es normal que, en el caso de tener que enfrentarse a un embargo, se intente hacer todo lo posible para proteger los bienes que
sean susceptibles de ser 'sustraídos'. Entre ellos se encuentran la vivienda y el vehículo, ya que estos no forman parte de los bienes que el ordenamiento jurídico considera
inembargables. Eso sí, por ejemplo, hay previsto un orden de embargo que protege la vivienda habitual tanto en caso de deudas públicas como en caso de deudas con terceros. Es decir, existen
determinados bienes que deberán embargarse de forma preferente para saldar el crédito pendiente. Existen tres situaciones en las que te pueden embargar la vivienda habitual: en caso de
deudas hipotecarias con la entidad bancaria o empresa prestamista, en caso de deudas contraídas con alguna administración pública y en caso de deudas contraídas con terceros. En el caso de
los vehículos, también son varios los motivos por los que pueden quedarse con él. Por ejemplo, por una multa sin pagar a Hacienda, por una deuda contraída a raíz de un préstamo bancario, o
por no pagar el préstamo del coche, entre los muchos casos posibles. Perder la casa o el coche por una deuda puede ser un 'palo' muy grande. Por ello, como se dice, en situaciones
desesperadas, medidas desesperadas. Al verte en esta situación, es posible que trates, de alguna forma, de evitar que sean embargados. Una de esas medidas que creemos que pueden funcionar es
cambiar la titularidad de estos bienes, pero ¿realmente esto es efectivo? ¿SE PUEDE EVITAR UN EMBARGO CAMBIANDO LA TITULARIDAD? Evitar un embargo a través del cambio de titularidad de un
bien como una vivienda o un vehículo no solo no es una solución válida, sino que puede convertirse en un grave problema legal. Esta práctica, aunque tentadora para quienes atraviesan
dificultades económicas, está tipificada como delito en el Código Penal español. El traspaso de un inmueble o un coche con el objetivo de evitar que sea embargado puede considerarse un
delito de alzamiento de bienes, recogido en el Artículo 257 del Código Penal. Las consecuencias legales de incurrir en este delito pueden conllevar penas de prisión de uno a cuatro años y
multas de doce a veinticuatro meses. El Código Penal castiga a quien, en perjuicio de sus acreedores, oculte, dilate o dificulte la ejecución de un embargo mediante actos de disposición
patrimonial. Esto incluye vender, donar o poner a nombre de otra persona un bien susceptible de embargo, así como asumir deudas artificiales o realizar cualquier maniobra que obstaculice el
pago de obligaciones legales. ¿Y SI EL BIEN TIENE VARIOS TITULARES? Una duda frecuente se presenta cuando un bien, como una vivienda, está en régimen de copropiedad. En este caso, el embargo
afectará únicamente a la parte correspondiente al titular deudor, pero no protege el bien de una posible ejecución parcial. ¿SE PUEDE VENDER UNA VIVIENDA EMBARGADA? Otra cuestión habitual
es la posibilidad de vender una vivienda que ya ha sido embargada. En este caso, sí es legal realizar la venta, siempre y cuando se cumplan las condiciones impuestas por el procedimiento de
embargo. De hecho, esta opción suele ser una de las más recomendables para liquidar la deuda pendiente, ya que permite al propietario obtener los fondos necesarios para hacer frente a sus
obligaciones. Comenta Reporta un error