La condición para cancelar tu hipoteca si te reconocen una incapacidad permanente | la verdad

La condición para cancelar tu hipoteca si te reconocen una incapacidad permanente | la verdad


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Ana de Dios Martes, 22 de abril 2025, 18:40 Comenta Compartir Los trabajadores que debido a una enfermedad o accidente no pueden desempeñar su trabajo habitual pueden recibir una pensión por


incapacidad permanente. Según la Seguridad Social, «se trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad


laboral». El reconocimiento de la incapacidad se lleva a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta incapacidad está definida en el artículo 193 de la Ley General de


la Seguridad Social (LGSS). Es importante tener en cuenta que existen distintos grados de incapacidad: parcial, total, absoluta o, en algunos casos, gran invalidez. Según el grado de


incapacidad, el trabajador puede compatibilizar la pensión con su trabajo. En cuanto a la cuantía de la pensión, depende de la base reguladora y del porcentaje que se aplica según el grado


de incapacidad. En el caso de la incapacidad permanente parcial, se concede una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la


incapacidad temporal. En la incapacidad permanente total, la pensión es del 55% de la base reguladora, con un incremento del 20% a partir de los 55 años si se considera que el trabajador


tiene dificultades para encontrar empleo en otro sector. En la incapacidad permanente absoluta, se garantiza el 100% de la base reguladora, mientras que la gran invalidez se calcula


aplicando el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, con un complemento adicional. Aunque esta pensión cubre la pérdida de ingresos, puede no ser suficiente


para hacer frente a los gastos diarios, como el pago de una hipoteca. ¿PUEDES CANCELAR TU HIPOTECA SI TE RECONOCEN UNA INCAPACIDAD PERMANENTE? Muchos bancos ofrecen seguros de protección de


pagos como complemento a la hipoteca, diseñados para cubrir las cuotas en caso de que el titular no pueda afrontarlas debido a situaciones como desempleo o incapacidad. Si cuentas con uno de


estos seguros, la incapacidad permanente podría activar la cobertura, permitiendo que el seguro asuma los pagos durante un tiempo determinado. Además, muchas entidades financieras exigen la


contratación de un seguro de vida al firmar una hipoteca, y algunos incluyen cláusulas que cancelan la deuda en caso de incapacidad permanente. Es fundamental revisar las condiciones del


seguro, ya que no todos ofrecen esta cobertura y, en los que sí lo hacen, pueden existir diferencias en las prestaciones. Si no dispones de un seguro que cubra esta situación, es


recomendable contactar con el banco para explorar alternativas. Algunas opciones incluyen solicitar un periodo de carencia, durante el cual solo se pagan intereses, o refinanciar el


préstamo, ampliando el plazo de la hipoteca para reducir la cuota mensual. En casos más críticos, también se puede intentar negociar una condonación parcial de la deuda. Comenta Reporta un


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