
Aníbal quiroga: el tc debería elevar el quórum de 87 a 104 votos para que vacancia “no sea de fácil uso”
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El abogado constitucionalista ANÍBAL QUIROGA cree que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL debe elevar la cantidad de votos requeridos en el CONGRESO para que se apruebe la VACANCIA POR INCAPACIDAD
MORAL: de 87 a 104. En conversación con _La Rotativa del Aire_, el experto en materia jurídica señaló que aumentar el quórum es lo mejor, ya que así la vacancia "NO SERÍA DE FÁCIL
USO". "NADIE PRETENDE QUE LA VACANCIA SEA UN INSTRUMENTO DE USO MÚLTIPLE Y SUCEDA A CADA RATO", dijo. Sin embargo, precisó que las normas del Congreso están claras y que el
TC solo se encargaría de enmarcarlas más. "Es una política está definida por el TC en el 2003. Que la quiere aclarar, me parece conveniente, pero está clara y ME PARECE QUE ALEJAR EL
FACILISMO DEL CONGRESO PARA LA VACANCIA Y ASUMIR EL QUÓRUM ES LO MÁS CONVENIENTE. No puede estar la presidencia sujeta la vacancia a cada rato", explicó. Asimismo, indicó que el TC
también se encargará de definir lo que es la INCAPACIDAD MORAL, pese a que esta también ya se aclaró en el 2003. "Creo que el Tribunal va a usar la plataforma de la contienda, ya sea
que la declare improcedente o la acoja y va a moldear o redefinir esta causal de vacancia por incapacidad moral permanente. Que ya está definida en principio con sentencia del 2003",
indicó. 00:00 · 02:49 LA DEMANDA El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL admitió la demanda competencial interpuesta por el PODER EJECUTIVO frente a la moción de vacancia presidencial promovida por un
sector del Congreso, pero también rechazó la solicitud de una medida cautelar. El EXPRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, OSCAR URVIOLA, aseguró en RPP NOTICIAS que el código procesal
constitucional señala 60 DÍAS HÁBILES DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA COMPETENCIAL para conocer una resolución final sobre el proceso. "Dentro de esos 60 días hábiles se tiene que
contemplar, que si hoy día se admitió traslado al Congreso de la República, se conteste esa demanda. La demanda la puede contestar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación
de la demanda. Lo puede hacer antes de los 30 días, dependerá", dijo. Sostuvo que una vez contestada la demanda por el Congreso de la República el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tienen 10 días
hábiles dentro de los cuales debe fijar una fecha para la vista de la causa, que es una audiencia para que las partes expongan sus respectivas posiciones. NUESTROS PODCASTS
'ENTREVISTAS ADN': EN ESTE PROGRAMA, EL SECRETARIO GENERAL DE FUERZA POPULAR, LUIS GALARRETA RELATÓ QUE ANTES DE LA DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO ANTERIOR, CONVERSÓ CON EL ENTONCES
JEFE DEL GABINETE, SALVADOR DEL SOLAR, PARA EVITAR NUEVAS CRISIS, PRECISANDO LAS CONDICIONES PARA SOLICITAR LA VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL Y LOS VOTOS DE CONFIANZA AL
GABINETE.