¿puedo tener cobertura de cobra y medicare al mismo tiempo? - aarp

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Si dejas tu empleo después de cumplir 65 años, nadie te prohíbe inscribirte en COBRA, pero podrías terminar con multas por inscripción tardía y brechas de cobertura si no te inscribes en


Medicare al dejar el empleo. Puedes retrasar la inscripción en Medicare sin tener que pagar una multa solo si tú o tu cónyuge continúan trabajando y tienen seguro médico de un empleador


actual. A pesar de que COBRA te brinda la misma cobertura que tenías cuando trabajabas, funciona en forma diferente bajo las reglas de Medicare, porque tú o tu cónyuge ya no trabajan en ese


empleo. Si postergaste la inscripción en Medicare al cumplir 65 años porque tú o tu cónyuge todavía estaban trabajando, cumples los requisitos para un período especial de inscripción en


cualquier momento mientras trabajas en ese empleo y hasta ocho meses después. Te debes inscribir en la Parte A y la Parte B de Medicare antes de que concluya ese período especial de


inscripción. Si no lo haces, tal vez tengas que pagar una multa por inscripción tardía y puede que tengas que esperar hasta el período de inscripción general, del 1.º de enero al 31 de


marzo, para inscribirte en la Parte B. Entretenimiento Paramount+ 10% de descuento en cualquier plan de Paramount+ See more Entretenimiento offers > También es posible que tengas brechas


en la cobertura. Cuando tienes 65 años o más y ni tú ni tu cónyuge continúan trabajando, Medicare es quien paga primero tus reclamaciones por servicios médicos, y tu otra cobertura —ya sea


COBRA, una póliza de Medigap o una cobertura de jubilado— paga los gastos y servicios que Medicare no cubre. Esta cobertura secundaria podría pagar los deducibles y los copagos de Medicare y


otros gastos de bolsillo. Pero si no te inscribes en Medicare, la cobertura secundaria podría no pagar ninguna reclamación. Es importante inscribirse en Medicare antes —o poco tiempo


después— de que finalice el empleo para que no haya períodos sin cobertura. LO QUE DEBES TENER EN CUENTA COBERTURA DE MEDICAMENTOS RECETADOS. Las reglas son diferentes para los planes de


medicamentos recetados de la Parte D de Medicare. Si tienes cobertura de medicamentos recetados a través de COBRA o de un plan de jubilado y esa cobertura es al menos tan buena como la de la


Parte D —que Medicare considera “cobertura acreditable”—, no necesitas inscribirte en un plan de la Parte D mientras tengas esa cobertura, incluso si no es a través de un empleador actual.


Consulta en tu plan si la cobertura que brinda es válida. Una vez que pierdes esa cobertura, tienes 62 días para inscribirte en la Parte D sin incurrir en multas por inscripción tardía.


PLANES MEDIGAP. Puedes comprar cualquier póliza de Medigap que esté disponible en tu área, sin importar tu estado de salud, hasta seis meses después de inscribirte en la Parte B de Medicare.


De lo contrario, las compañías aseguradoras que ofrecen Medigap pueden rechazar tu solicitud de cobertura o cobrarte más si tienes trastornos preexistentes. Dentro de los 63 días siguientes


a la pérdida de un seguro médico que proporciona cobertura secundaria a Medicare, tal como COBRA, tienes el derecho de emisión garantizada.