Absuelto un menor de una agresión sexual en el instituto

Absuelto un menor de una agresión sexual en el instituto


Play all audios:


El Juzgado de Menores de León decretó la absolución de un estudiante matriculado en un instituto local, que había sido acusado de un delito de agresión sexual a una compañera en los lavabos


del centro. La sentencia entiende que el relato de la víctima deja entrever que hubo un consentimiento inicial, versión que varió a raíz de los hechos. El día 18 de octubre de 2023 la menor


contó a sus amigas y a personal del centro —en un evidente estado de nerviosismo o ansiedad— que como no había llevado la ropa de deporte sugirió a primera hora a un compañero, quien ya


había propuesto a aquella tener relaciones sexuales, pirar la tercera hora, por lo que sobre las 10.30 fueron al baño y éste le tocó los glúteos, el pecho por debajo de la ropa y la beso y


ella no quería. La sentencia destaca que las dudas sobre si la menor inicialmente consintió los hechos aunque después se arrepintiera de hacerlo, se constatan también por la declaración que


prestó inmediatamente después de los incidentes, en la que se recoge textualmente: «Tras suceder esto, ella le dijo que no le diera más besos que se quería ir de allí y que le estaba


recordando otra situación del pasado, le dijo al muchacho: ¿me puedo ir ya? Y él le contestó que sí. Ella se fue a otro baño y él la siguió y le dijo que si le podía dar otro beso, ella se


negó y le dijo que por ella no le habría dado ninguno, él le dijo que si le había parecido mal lo que había hecho y ella le contestó que sí, entonces él se fue», según se recoge en el texto


de la sentencia. Manifestaciones de las que se infiere «cuando menos una duda razonable sobre la posibilidad de un consentimiento inicial de la menor o al menos un comportamiento por su


parte que hiciera pensar al acusado que no se oponía a ello». Por otra parte, del hecho de que no existió una actitud de forzamiento por parte del acusado «se infiere también de que le


dijera que se podía ir cuando ella se lo preguntó, que le consultara si le podía dar otro beso y que si le había parecido mal lo que había hecho». RECURSO DESESTIMADO Analizadas las


actuaciones en el subsiguiente recurso de apelación, «habiendo revisado el Tribunal la grabación del juicio oral con el examen de la sentencia de instancia y documentación obrante en autos»,


no hay base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba en los términos alegados por las acusaciones. Valorando en su conjunto la prueba, la jueza, en un


razonamiento lógico suficiente concluye que «no existe prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado», y justifica debidamente el fallo


absolutorio, «sin que se aprecie déficit probatorio ni error en la valoración, por lo que deberá desestimarse el recurso de apelación».